Resolución General 3373

Fecha de disposición16 Agosto 2012
Fecha de publicación24 Agosto 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 16/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10048-11-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General Nº 2238 y su modificación, se previó la sistematización del trámite para la obtención del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.).

Que la Resolución General Nº 2281 y su modificación, dispuso un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias respecto de las operaciones de importación definitiva de bienes.

Que mediante la Resolución General Nº 2937 se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas.

Que razones de índole operativa tornan aconsejable realizar adecuaciones a las normas citadas, para la consecución de los objetivos perseguidos por los mencionados regímenes de percepción, así como dejar sin efecto la citada Resolución General Nº 2238 y su modificación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, 1º del Decreto Nº 2394/91, el Artículo 3º del Decreto Nº 1076/92 y su modificatorio, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Modifícase la Resolución General Nº 2281 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:

  1. Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:

    “ARTICULO 5º.- Las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.

    De tratarse...

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