Resolución General 3339

Fecha de disposición24 Mayo 2012
Fecha de publicación30 Mayo 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 24/5/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-521-2012/2 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), su modificatoria y su complementaria, establece la forma, plazos y condiciones aplicables para cumplir con el deber de informar dispuesto por el artículo 3° de su similar Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), sus modificatorias y complementarias, respecto de los formularios respaldatorios del traslado de granos.

Que el artículo 1° de la norma conjunta citada en primer término dispone que la información a suministrar debe presentarse ante esta Administración Federal.

Que como consecuencia de la instrumentación de nuevos controles sistémicos previstos para el sector, se entiende oportuno adecuar el programa aplicativo vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— A efectos de suministrar la información prevista en la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), su modificatoria y su complementaria, los sujetos obligados deberán utilizar únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 4.0”, para las presentaciones cuyos vencimientos operen a partir del día de entrada en vigencia de esta resolución general, inclusive.

El citado programa aplicativo, que genera el formulario de declaración jurada Nº 181, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente, se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2°

— La obligación aludida en el artículo anterior deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos ingresando al sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A tal fin los responsables utilizarán la respectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR