Resolución General 3329

Fecha de disposición04 Mayo 2012
Fecha de publicación11 Mayo 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 4/5/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12846-29-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria dispuso los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar esta Administración Federal y los contribuyentes y/o responsables respecto de las intimaciones de pago de deudas y/o de multas por infracciones constatadas, referidas a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con lo normado por los artículos 11 a 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 212 de la Secretaría de Seguridad Social y Nº 161 de la Secretaría de Ingresos Públicos, del 6 de diciembre de 1994, se estableció el procedimiento aplicable al depósito previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones, para interponer el recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social contra las determinaciones resultantes de las resoluciones administrativas impugnadas.

Que corresponde a esta Administración Federal disponer la forma en que se individualizará y efectivizará dicho depósito de modo tal que, si la sentencia de la Cámara fuera favorable al Fisco, se efectúe la imputación del importe respectivo a la cancelación de la deuda determinada y, en caso contrario, se proceda a la devolución del mismo.

Que habiendo quedado en desuso el procedimiento especial de determinación de deuda por medios informáticos, previsto en el Anexo II de la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria, corresponde disponer su eliminación.

Que la Resolución General Nº 247 estableció las pautas a que deben ajustarse las obras sociales en el ejercicio de las facultades de fiscalización y determinación de deudas, otorgadas por la Resolución Conjunta Nº 202/95 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Nº 202/95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes y responsables que impugnen las aludidas determinaciones de deudas.

Que, por su parte, la Ley Nº 26.063 consagró la facultad de este Organismo de proceder a la determinación de oficio de los recursos de la seguridad social sobre base presunta, la cual ha sido reglamentada mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias.

Que habida cuenta de las distintas disposiciones referidas en los considerandos precedentes, procede efectuar adecuaciones al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria, considerando asimismo la experiencia recogida durante su aplicación.

Que en tal sentido, resulta conveniente aprobar un Anexo único que contenga todas las disposiciones relativas a los procedimientos de determinación de deuda, aplicación de sanciones, impugnación y vías recursivas en materia de seguridad social.

Que dicha medida facilitará a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, propendiendo a una más acabada garantía del debido proceso adjetivo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 202 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Nº 202 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 1 de septiembre de 1995 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Modifícase la Resolución General Nº 79, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

    “ARTICULO 1º.- Las intimaciones de deudas determinadas, de multas correspondientes a las infracciones constatadas, con relación a los recursos de la seguridad social, y las respectivas impugnaciones que los contribuyentes y responsables planteen, deberán cumplir con los procedimientos, formas y condiciones contenidos en el Anexo de la presente.”

  2. Déjanse sin efecto los formularios de declaración jurada F. 802, F. 803, F. 806, F. 808, F. 809, F. 814 y F. 815.

  3. Elimínanse los Anexos I y II.

  4. Incorpórase como Anexo, el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

— Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nº 247 y Nº 279.

Art. 3º

— Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de:

  1. Las deudas determinadas y las infracciones constatadas que se notifiquen a partir de esa fecha, y

  2. las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a su fecha de vigencia.

Art. 4º

— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1º, inciso b)

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 79, SU MODIFICATORIA

Y COMPLEMENTARIA

(Artículo 1º)

  1. DETERMINACION DE LA DEUDA

    1.1. Determinaciones de deudas de los recursos de la Seguridad Social. Se realizarán en forma global, detallándose en un anexo la cantidad total de los trabajadores dependientes involucrados en dicha determinación, individualizados cada uno de ellos con su respectivo Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), la remuneración imponible utilizada como base de cálculo de la deuda y el concepto en virtud del cual se determinó la misma. Dicho anexo será notificado a los empleadores juntamente con el acta de inspección.

    A los fines previstos en el párrafo anterior, cuando exista personal no registrado, se asignará de oficio a cada uno de esos empleados el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), el que será notificado al empleador.

    Las determinaciones que se realicen mediante Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, cuando no fuere posible identificar al personal efectivamente ocupado, se confeccionarán sin identificación de los Códigos Unicos de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de los trabajadores involucrados.

    En el caso que la deuda se intime al deudor solidario, en virtud de algunos de los supuestos previstos en la legislación vigente, se dejará expresa constancia de tal encuadramiento en el acta de inspección.

    1.2. Multas previstas en la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones. Constatado el incumplimiento se labrará el acta de infracción o se emitirá la intimación fehaciente, según corresponda, en las cuales se detallarán la infracción cometida, la base de cálculo de la sanción y el porcentaje aplicado.

    1.3. Determinaciones de deudas intimadas por las obras sociales de acuerdo con la facultad conferida por la Resolución Conjunta Nº 202/95 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Nº 202/95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.1.

  2. CONFORMIDAD CON LA DETERMINACION

    En los casos descriptos en los puntos 1.1 y 1.3, los empleadores que conformen total o parcialmente las determinaciones de deuda practicadas deberán presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, cumpliendo las normas que al efecto establece la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

    En caso de incumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, una vez firme la pertinente determinación de deuda, este Organismo podrá imputar los importes pagados a los conceptos y períodos que correspondan, en forma nominativa de acuerdo con la información que posea al respecto, a fin de su posterior transferencia a los subsistemas de la seguridad social.

  3. IMPUGNACIONES

    3.1. Dependencia receptora. La impugnación de la deuda determinada o de la infracción constatada deberá presentarse en la dependencia en la cual el contribuyente se encuentre inscripto, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente, inclusive...

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