Resolución General 3328

Fecha de disposición04 Mayo 2012
Fecha de publicación11 Mayo 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 4/5/2012

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 12836-116-2011 y 13319-199-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, establece las causales de exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que de acuerdo con lo dispuesto por los incisos e) y f) del citado artículo, el contribuyente será excluido de pleno derecho del mencionado régimen cuando adquiera bienes o realice gastos de índole personal o cuando sus depósitos bancarios —debidamente depurados—, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

Que por otra parte, el artículo 21 del aludido Anexo prevé que cuando esta Administración Federal constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS) se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente —excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos—, y le comunicará la exclusión de pleno derecho de dicho régimen.

Que a los fines de precisar el alcance de las disposiciones contenidas en los incisos e), f) y k) del referido artículo 20, este Organismo emitió la Circular Nº 5 del 7 de junio de 2010, con relación a los hechos o situaciones que determinan la exclusión del Régimen Simplificado (RS).

Que contemporáneamente a ello y teniendo en miras el debido ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, a través del dictado de la Resolución General Nº 2847 se aprobaron los procedimientos a seguir para la exclusión de pleno derecho, y para la recategorización de oficio, liquidación de la deuda y aplicación de las sanciones que correspondan.

Que del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de esta Administración Federal, se han detectado casos de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS) que realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o que poseen acreditaciones bancarias, palmariamente incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías de encuadramiento y aún para el propio régimen.

Que frente a la gravedad y proliferación de las conductas detectadas, y a efectos de mantener el carácter expeditivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR