Resolución General 3306

Fecha de disposición30 Marzo 2012
Fecha de publicación03 Abril 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 30/3/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-13-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, prevista en el Decreto Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999, comprende el monto de los servicios extraordinarios aeroportuarios de la Dirección Nacional de Migraciones y la tasa de servicios extraordinarios aeroportuarios establecida por el artículo 773 del Código Aduanero.

Que la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.

Que la Resolución General Nº 2568 actualizó el referido plexo normativo e implementó nuevos procedimientos informáticos, a fin de simplificar las obligaciones impuestas a los operadores de comercio exterior y realizar un adecuado control del cumplimiento de los servicios que prestan los agentes aduaneros.

Que, a efectos de incrementar la eficiencia de la gestión de los sujetos que operan en los aeropuertos internacionales del país, la Resolución General Nº 3244 dispuso que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.

Que en virtud del análisis efectuado, corresponde modificar determinados anexos de la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias a efectos de adecuar las operaciones comprendidas que, por sus características, deben ser solventadas —respectivamente— con los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Extraordinarios y con lo producido por la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Modifícase la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el segundo párrafo del inciso c), del punto 8, del Apartado VII, del Anexo II, por el siguiente:

    “Al valor así determinado, según se consigna en el párrafo anterior, se adicionará la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, la respectiva proporción de...

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