Resolución General 3278

Fecha de disposición24 Febrero 2012
Fecha de publicación01 Marzo 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 24/2/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13333-12-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2889, sus modificatorias y complementarias aprobó la “Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero (ISTA)” que prevé la implementación de un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.

Que es objetivo permanente de este Organismo profundizar la incorporación de tecnología que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio exterior.

Que resulta aconsejable incorporar a la Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero (ISTA) las operaciones de tránsito y traslado con origen en aeropuertos internacionales, a fin de facilitar el proceso de desaduanamiento de las mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía aérea.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— El traslado o tránsito de mercaderías que arriben por vía aérea al Territorio Aduanero —desde aeropuertos internacionales hasta su recepción en un Depósito Fiscal, atravesando la Zona Secundaria Aduanera— se registrará con carácter obligatorio mediante la presentación de una Declaración Sumaria del tipo TLAT/TLMD o de una Declaración Simplificada del tipo TRAM respectivamente, según se encuentre o no el Depósito Fiscal de destino dentro de la misma jurisdicción aduanera.

Al solo efecto de la aplicación de la operatoria prevista, se considera como única jurisdicción aduanera a la Dirección Aduana de Buenos Aires y a la Dirección de Aduana de Ezeiza, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Art. 2º

— Las declaraciones indicadas en el artículo anterior se encontrarán alcanzadas por lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Resolución General Nº 2889, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º

— Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución General Nº 2889, sus modificatorias y complementarias, por los que se consignan —respectivamente— en los Anexos I y II que se aprueban y forman parte de la presente.

Art. 4º

— La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, de los prestadores y en la interfaz común, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).

Art. 5º

— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México DF). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 3º)

ANEXO I DE LA RESOLUCION

GENERAL Nº 2889

(Artículo 3º)

PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION, MONITOREO Y CANCELACION DE LOS MOVIMIENTOS DE CARGA EN EL TRANSITO ADUANERO MONITOREADO DE IMPORTACION (TRAM)

  1. Características Principales

    1. El procedimiento está basado en la interacción de los aplicativos de esta Administración Federal con el sistema del prestador asociado a los “PEMA”, brindando en conjunto una serie de funcionalidades con las que se cubre el objetivo perseguido.

    2. El mismo abarcará el registro de la declaración simplificada del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM), su tramitación y posterior cancelación dentro del Sistema Informático MARIA (SIM) y la vinculación entre este sistema y el aplicativo de monitoreo.

    3. Entre las funcionalidades principales de control del aplicativo de monitoreo se destacan georreferencias relativas a las delimitaciones de los lugares operativos de partida o de recepción, itinerarios codificados previamente establecidos y autorizados por la Subdirección General de Control Aduanero, quedando a cargo del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA) la detección de determinados eventos y alarmas en el curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones acordadas al servicio aduanero.

  2. Registro de la Declaración TRAM

    1. La Solicitud del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) se registrará mediante declaración aduanera simplificada TRAM, conforme la normativa vigente y según procedimientos indicados en el manual de uso del registro TRAM disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

    2. Tránsito terrestre de importación de mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se destinen en tránsito terrestre de importación hasta los depósitos fiscales de destino en otras jurisdicciones aduaneras:

      2.1. Vinculado a la declaración de la operación, se deberá presentar copia de la factura comercial y de los documentos de transporte.

    3. Tránsito terrestre de importación de mercaderías que arriben a territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se destinen en tránsito terrestre de importación a países signatarios del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT):

      3.1. Vinculado a la declaración de la operación se deberá presentar copia de los documentos de transporte.

  3. Aceptación de la Operación de Tránsito TRAM

    1. Una vez registrada la declaración de Tránsito Monitoreado, siempre que éste tenga como destino un depósito fiscal, el depósito receptor del mismo deberá prestar su conformidad con la operación mediante la validación de la transacción “Aceptación de Tránsito Monitoreado” en el SIM. El acceso a la referida transacción estará restringido a los usuarios habilitados de cada depósito receptor.

    2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la salida de la operación ante el servicio aduanero.

    3. Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de consultas de las operaciones aceptadas, mediante la transacción “Consulta aceptación de tránsito monitoreado”.

  4. Tramitación del Tránsito...

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