Resolución General 3271

Fecha de disposición02 Febrero 2012
Fecha de publicación10 Febrero 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 2/2/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13567-23-2008/9 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 23.905 y su modificación estableció que los tributos aduaneros se determinarán en dólares estadounidenses y su pago podrá efectuarse en dicha moneda, en bonos de crédito a la exportación de acuerdo con las normas vigentes o en moneda de curso legal.

Que, asimismo, dispuso que en este último caso la equivalencia se determinará conforme al tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago.

Que la Ley Nº 25.561 y sus modificaciones declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y facultó al Poder Ejecutivo Nacional para que, entre otras medidas, proceda al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios y determine la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras.

Que en ese marco se dictó el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.

Que la Dirección Nacional de Impuestos, en su Memorando Nº 430/02, concluyó que las obligaciones tributarias aduaneras expresadas en dólares estadounidenses en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 23.905 y su modificación y no canceladas a la fecha de la sanción de la Ley Nº 25.561 y sus modificaciones, quedan sujetas al régimen del Decreto Nº 214/02 y sus modificatorios y complementarios.

Que dicho temperamento fue compartido por el Dictamen Nº 154309/04, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Que la Dirección General de Aduanas se expidió respecto de los alcances y aplicación del referido decreto, con relación a las operaciones vinculadas al comercio exterior, mediante las Notas Externas Nº 02/04 (DGA) y Nº 09/05 (DGA).

Que en dicho contexto y en virtud del análisis realizado corresponde el dictado de la presente, a efectos de precisar determinados aspectos vinculados con la conversión de las obligaciones tributarias aduaneras —originarias y suplementarias— que se ingresen en moneda de curso legal y con la base de cálculo para la aplicación de las multas por infracciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR