Resolución General 591/2011

Fecha de disposición06 Octubre 2011
Fecha de publicación12 Octubre 2011
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32253

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el reciente dictado de la Resolución General CNV Nº 590 de fecha 22 de septiembre de 2011 y el Expediente Nº 2255/2011 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL RECTIFICATORIA DE R.G. Nº 590”, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 22 de septiembre de 2011, se dictó la Resolución General CNV Nº 590, por la cual se reformaron los artículos 4º del Capítulo II y 11 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), a los fines de modificar las disposiciones normativas vigentes en lo relativo a la remisión de documental correspondiente a las Asambleas de Accionistas de las sociedades emisoras, con especial consideración a los plazos a observarse.

Que dicha Resolución General fue publicada en el Boletín Oficial el día 29 de septiembre de 2011.

Que se ha constatado un error material en la transcripción en la Resolución General indicada del artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que dicha circunstancia trae aparejada la necesidad de reformar el precitado artículo 11, a los efectos de su correcta y completa transcripción e incorporación en el Texto Ordenado de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del Decreto Nº 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º

— Sustituir el texto del artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:

“ARTICULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1º del presente Capítulo, la siguiente información:

  1. EMISORAS:

    a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme la documentación exigida en los Artículos 1º y 2º del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

    a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de la Autopista.

    a.3) Toda clase —sin excepción— de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.

    a.4) Estatuto vigente.

    a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.

    a.6) Sede social inscripta.

    a.7) Actas de asamblea.

    a.8) Convocatoria a asamblea.

    a.9) Síntesis de asamblea.

    a.10) Actas de directorio.

    a.11) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

    a.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

    a.13) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

    a.14) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el Artículo 8º del Capítulo XXI.

    a.15) Información trimestral requerida en el Artículo 20 del Capítulo XXIII, Anexo IV.e.

  2. SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO:

    b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.

    b.2) Actas de las reuniones del Consejo de Calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando en cada caso que Consejeros se encontraban presentes y el sentido de su voto.

    b.3) Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación que intervino, sobre el cumplimiento del Artículo 19 del Decreto Nº 656/92.

    b.4) Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.

    b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

    b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración jurada, la estructura patrimonial y de resultados contempladas en el Capítulo XXIII, Anexo I, punto XXIII.11.6 Reseña Informativa, apartados b) y c).

    b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus servicios. Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del procedimiento (discriminando si es Calificación inicial o de actualización), personal afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a empresas de la misma área.

    b.8) Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.

    b.9) Manuales de Procedimientos de calificación registrados ante este Organismo.

    b.10) Actas de asamblea.

    b.11) Actas de directorio.

    b.12) Estatuto vigente.

    b.13) Nóminas de miembros de los órganos de administración, fiscalización y miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de primera línea. En el caso de los Miembros del Consejo de Calificación deberán informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Nº 656/92 (mod. Decreto Nº 749/00).

    b.14) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso b.13), en los formularios disponibles en la AIF.

    b.15) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.2) del Artículo 11 del Capítulo XXI.

    b.16) Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).

    b.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

  3. SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSION:

    c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la Comisión Fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

    c.2) Estatuto vigente.

    c.3) Actas de asamblea.

    c.4) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

    c.5) Actas Comisión Fiscalizadora.

    c.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

    c.7) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, en los formularios disponibles en la AIF.

    c.8) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

    c.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

    c.10) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos utilizados (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

    c.11) Informe especial emitido por la Comisión Fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

    c.12) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del “Sistema Informático CNV-CAFCI” (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

    c.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos, o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

    c.14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida...

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