Resolución General 3261

Fecha de disposición02 Febrero 2012
Fecha de publicación07 Febrero 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 2/2/2012

VISTO la Actuación SIGEA N° 12850-127-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2927 y sus modificaciones, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Que con intervención de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a los viveros forestales dentro de la actividad de silvicultura.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2927 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

  1. Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:

    “F - SILVICULTURA

    1. Vivero forestal”.

  2. Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:

    “F - SILVICULTURA

    1. Vivero forestal

    Tipología: Vivero forestal

  3. Método manual

    1. IMT trabajadores permanentes: UN (1) jornal cada cuatrocientos cuarenta y seis coma cuarenta y tres (446,43) plantines producidos.

    2. IMT trabajadores transitorios: UN (1) jornal cada tres mil doscientos veinticinco coma ochenta y un (3.225,81) plantines producidos.

  4. Método tecnificado

    1. IMT trabajadores permanentes: UN (1) jornal cada cuatrocientos setenta y tres coma noventa y tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR