Resolución General 3260

Fecha de disposición01 Febrero 2012
Fecha de publicación03 Febrero 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 1/2/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-3-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, estableció el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información que deben observar los contribuyentes y responsables.

Que el Artículo 72 del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, reglamentario de la Ley Nº 26.522, dispuso —entre otros aspectos— que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, deberán brindar a los clientes la facturación detallada de la totalidad de los cargos por los servicios que presten.

Que, en virtud de ello, se estima necesaria la adecuación de la citada resolución general, a efectos de establecer los datos que deberán contener los comprobantes que emitan —a nombre del efectivo prestatario de los servicios— los referidos prestadores.

Que, asimismo, resulta aconsejable mantener, respecto de tales prestadores, la obligación de emisión de comprobantes conforme con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase como punto 19. en el inciso b) del Artículo 23, el siguiente:

“19. Servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso.”.

b) Incorpórase como punto 20. en el Apartado B del Anexo IV, el siguiente:

“20. SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCION A TITULO ONEROSO. ARTICULO 72, PUNTO 3., DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1225/10.

Los comprobantes que confeccionen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, serán considerados válidos siempre que se emitan a nombre del efectivo prestatario del servicio y que...

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