Resolución General 3247

Fecha de disposición29 Diciembre 2011
Fecha de publicación09 Enero 2012
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 29/12/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10048-10-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de del Decreto Nº 1313 del 24 de junio de 1993, dispone que esta Administración Federal debe expedirse —mediante acto fundado— respecto de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar para acceder a la adquisición y mantenimiento de un automotor, con los beneficios que prevé la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones.

Que la Resolución General Nº 2714 y su modificatoria, estableció los requisitos y condiciones que deben observarse a efectos que este Organismo se pronuncie sobre la mencionada capacidad económica.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación de trámites, por lo que se entiende necesario disponer modificaciones operativas y de control, así como la sistematización de procedimientos a través de la utilización de servicios informáticos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1313/93 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA Artículos 1 a 27

A - ALCANCE Y EFECTOS

Artículo 1º

— Las personas con discapacidad a las que alude el Artículo 1º del Decreto Nº 1313/93, a los fines de acreditar si reúnen la capacidad económica a que se refiere el Artículo 3º del decreto mencionado, deberán solicitar la “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica” conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.

Art. 2º

— La “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica”, en adelante la “Constancia”, será emitida al solo efecto de ser presentada por el interesado ante la Autoridad de Aplicación con el fin de iniciar la tramitación destinada a obtener los beneficios dispuestos por la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones.

La emisión de la “Constancia” no implica la certificación, por parte de esta Administración Federal, de los valores referenciales utilizados para la evaluación y acreditación de la capacidad económica del solicitante del beneficio o de su grupo familiar.

B - SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES

- Servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”. Clave Fiscal

Art. 3º

— Los sujetos comprendidos en el Artículo 1º, su representante legal cuando se trate de menores de edad no emancipados u otras personas civilmente incapaces, o el apoderado con poder especial al efecto, en su caso, deberán solicitar la emisión de la “Constancia” ante esta Administración Federal con carácter previo a gestionar el beneficio ante la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, los mismos podrán solicitar la emisión de una nueva constancia, antes de la resolución del beneficio, en caso que les sea requerida por dicha autoridad.

A tal fin accederán al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”.

Art. 4º

— A los efectos previstos en el artículo anterior, de tratarse de un representante legal o apoderado que actúe con motivo de la discapacidad permanente de un beneficiario que se encuentre imposibilitado de concurrir a una dependencia de esta Administración Federal, o en representación de un beneficiario menor de edad no emancipado o de un incapaz por demencia, la “Clave Fiscal” se tramitará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, de conformidad con lo indicado en el punto 3., Acápite B, del Anexo II, de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

- Opciones del servicio

Art. 5º

— El servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”, prevé las siguientes opciones a las cuales podrá acceder el solicitante:

  1. “Ingresar solicitud”: permite el ingreso de datos y posteriormente el inicio del trámite.

  2. “Consultar solicitudes presentadas”: dentro de esta opción se encuentra disponible el proceso de desistimiento, conforme lo indicado en el Artículo 20.

  3. “Consultar constancias emitidas”: por medio de esta opción el solicitante podrá optar por la anulación de las constancias cuyo uso no hubiera sido informado de conformidad con el Título II de la presente, siguiendo el procedimiento descripto en el Artículo 21.

- Inicio de la solicitud

Art. 6º

— A fin de iniciar la solicitud de la “Constancia”, el usuario interviniente deberá seleccionar la opción “Ingresar solicitud” prevista en el inciso a) del artículo precedente.

A continuación el sistema requerirá el ingreso de los datos detallados en el Anexo I, el que podrá realizarse en una o varias etapas en función del volumen de información requerida.

Una vez finalizado el registro de los datos correspondientes, deberá seleccionar la opción “Confirmar Inicio Solicitud” con el objeto de permitir la ejecución de validaciones preliminares, relativas a la integridad de la información suministrada.

- Validación preliminar

Art. 7º

— El sistema informará al usuario los resultados preliminares obtenidos, de acuerdo con los datos ingresados, habilitando en forma concomitante las opciones “Menú Principal” e “Iniciar Trámite”. De seleccionar la primera opción, se podrán efectuar las modificaciones y correcciones que resulten necesarias y continuar con la solicitud.

- Inicio del trámite

Art. 8º

— La selección de la opción “Iniciar Trámite” implicará el inicio formal del mismo y, mediante este acto, el solicitante autorizará el suministro de información relacionada con los datos ingresados en la solicitud, a la Autoridad de Aplicación, a fin de que ésta evalúe el otorgamiento del beneficio.

Los datos registrados no serán susceptibles de edición posterior y revestirán el carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 28 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

- Procesos automáticos de control

Art. 9º

— El sistema ejecutará en forma automática los procesos de control habilitados en esta tramitación, sobre la información ingresada por el peticionante. Acto seguido, pondrá a su disposición el resultado obtenido, comunicándole, de corresponder, la aceptación de la solicitud ingresada —con o sin observaciones— o bien el rechazo de la misma.

- Solicitud rechazada

Art. 10 — La solicitud iniciada será rechazada automáticamente cuando del proceso de control indicado en el artículo anterior, surja alguno de los siguientes resultados:
  1. Los datos informados no superen las validaciones de consistencia e integridad practicadas.

  2. Existencia de una “Constancia” que no ha sido objeto del procedimiento previsto en el Título II de la presente, a la fecha de inicio de la nueva solicitud.

  3. Existencia de una solicitud en trámite a la fecha de inicio de la nueva solicitud.

  4. La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del presunto beneficiario no corresponda a una persona física.

En este caso el sistema emitirá una “Comunicación de Rechazo” detallando las inconsistencias detectadas a fin de permitir que el interesado subsane o modifique la situación que ha dado origen al mismo, antes de efectuar una nueva presentación.

- Solicitud aceptada

Art. 11

— En caso que la solicitud sea aceptada —con o sin observaciones— el sistema emitirá un acuse de recibo detallando la documentación requerida en el Anexo II de la presente resolución general y, de corresponder, las observaciones detectadas a fin de permitir que el interesado aporte las aclaraciones y documentación que entienda pertinentes, a fin de justificar o subsanar la situación que ha dado origen a las mismas, en oportunidad de dar cumplimiento a la presentación de documentación indicada en el Artículo 12.

- Presentación de documentación

Art. 12 — El beneficiario —o el representante legal o apoderado, en su caso— deberá presentar la documentación que se detalla en el Anexo II de la presente, dentro del plazo de DOCE (12) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de inicio formal del trámite de acuerdo con lo normado en el Artículo 8º.

La falta de presentación de alguno de los elementos indicados para cada caso, dentro del plazo señalado, dará lugar al archivo de la solicitud en forma inmediata y sin sustanciación.

El mismo tratamiento se otorgará a las solicitudes en las que la documentación aportada no reúna los requisitos previstos en la presente, en cuyo caso se efectuará la devolución de los antecedentes que hubieran sido aportados, acompañados por el Formulario F. 4004, en forma previa al archivo referido.

- Requerimiento de documentación

Art. 13 — Este Organismo podrá requerir al solicitante que aporte documentación o datos adicionales necesarios para...

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