Resolución General 590/2011

Fecha de disposición22 Septiembre 2011
Fecha de publicación29 Septiembre 2011
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32245

Bs. As., 22/9/2011

VISTO las presentes actuaciones caratuladas “Proyecto de Resolución General s/Modificación Capítulo II de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) - Información Relativa a las Asambleas”, que tramitan en el Expediente Nº 1406/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 368 se aprobó el Nuevo Texto 2001 actualmente vigente de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que como resultado de la experiencia del Organismo, se presenta la necesidad de modificar las disposiciones normativas aplicables en la remisión de la información relativa a las asambleas de accionistas, con especial consideración de los plazos allí dispuestos.

Que, a fines de fiscalizar la regularidad de la convocatoria a asamblea de manera previa a su celebración, se ha procedido a analizar la oportunidad de la comunicación de la convocatoria y la remisión del orden del día respectivo.

Que, en primer término, resulta adecuado que las entidades remitan en forma inmediata a la celebración de la respectiva reunión del órgano de administración, nota informando la decisión de convocar a la asamblea, como hecho relevante a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (en adelante AIF).

Que, asimismo, dentro de los dos días de celebrada, deberán acompañar el acta correspondiente a la reunión del órgano de administración que convoque a la asamblea.

Que, en forma simultánea a su primera publicación, las entidades deberán poner en conocimiento de esta COMISION NACIONAL de VALORES, el texto de la convocatoria publicado de conformidad con las normas legales y estatutarias pertinentes.

Que, a fin de verificar de manera previa la regularidad de la convocatoria, resultan necesarias las constancias, en soporte papel, de la totalidad de las publicaciones efectuadas, dentro de los dos días de realizada la última publicación.

Que se encuentran exceptuadas de dicha obligación aquellas asambleas que por su carácter de unánimes prescinden de la publicación.

Que, asimismo, se ha procedido a corregir la oportunidad para el envío de la síntesis de lo resuelto en cada punto del orden del día y la nómina de autoridades designadas en la asamblea.

Que, atendiendo a la relevancia de las decisiones allí adoptadas, resulta conveniente exigir la remisión de la síntesis de lo resuelto y la nómina de autoridades, al día siguiente de su aprobación por la asamblea.

Que, asimismo, dentro de los cinco días de celebrada la asamblea, las entidades deberán remitir copia del acta de asamblea y, en soporte papel, copia del registro de asistencia.

Que, se ha considerado conveniente disponer la obligación de comunicar de manera inmediata, como hecho relevante, a través de la AIF, la decisión de la asamblea de pasar a cuarto intermedio, con indicación de la fecha en que se volverá a constituir.

Que, concordantemente, si la asamblea no se reúne por falta de quórum o por cualquier otra causa deberán comunicarlo de manera inmediata, como hecho relevante, a través de la AIF.

Que a estos efectos, deviene necesario modificar la redacción del artículo 4º del Capítulo II - Asambleas y Modificaciones Estatutarias de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que consiguientemente, se exige la adecuación del artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)— de las NORMAS (N.T. 2001), a fin de incorporar dentro de la información a ser remitida por medio de la AIF la Síntesis de la Asamblea y la Convocatoria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos y de la Ley Nº 17.811 y 1º y 2º de la Ley Nº 22.169.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º

— Sustituir el artículo 4º del Capítulo II - Asambleas y Modificaciones Estatutarias, de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por los siguientes:

“ARTICULO 4º.- Con relación a las asambleas las entidades deberán remitir la siguiente documentación:

  1. En forma inmediata a la celebración de la respectiva reunión del órgano de administración: Nota informando la decisión de convocar a la asamblea, como hecho relevante, a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA.

  2. Dentro de los dos días de celebrada: Acta correspondiente a la reunión del órgano de administración que convoque a la asamblea.

  3. En forma simultánea a su primera publicación: Texto de la convocatoria publicado conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, salvo el caso de asamblea unánime.

  4. Dentro de los DOS (2) días de realizada la última publicación: Constancia de la totalidad de las publicaciones efectuadas conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, salvo el caso de asamblea unánime; en soporte papel.

  5. El día siguiente al de la celebración de la asamblea: Síntesis de lo resuelto en cada punto del orden del día y nómina de integrantes de los órganos de administración y fiscalización y auditor externo designados en la asamblea.

  6. Dentro de los CINCO (5) días de celebrada la asamblea: Acta de la asamblea, con identificación de sus firmantes, y copia del registro de asistencia, en soporte papel. Si la asamblea dispone pasar a cuarto intermedio, las entidades deberán comunicarlo de manera inmediata, como hecho relevante a través de la AIF, con indicación de la fecha en que se volverá a constituir.

Si la asamblea no se reúne por falta de quórum o por cualquier otra causa deberán comunicarlo de manera inmediata, como hecho relevante a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA.

Si la asamblea modifica alguno de los documentos sometidos a su consideración deberá remitirlo junto con el acta respectiva”.

Art. 2º

— Sustituir el artículo 11 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTICULO 11º.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1º del presente Capítulo, la siguiente información:

  1. EMISORAS:

    a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme la documentación exigida en los Artículos 1º y 2º del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

    a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de la Autopista.

    a.3) Toda clase —sin excepción— de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.

    a.4) Estatuto vigente.

    a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.

    a.6) Sede social inscripta.

    a.7) Actas de asamblea.

    a.8) Convocatoria a asamblea.

    a.9) Síntesis de asamblea.

    a.10) Actas de directorio.

    a.11) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

    a.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

    a.13) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.

    a.14) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el Artículo 8º del Capítulo XXI.

    a.15) Información trimestral requerida en el...

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