Resolución General 3206

Fecha de disposición21 Octubre 2011
Fecha de publicación26 Octubre 2011
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32263

Bs. As., 21/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13332-117-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2889, su modificatoria y complementaria aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías y de las operaciones de traslado de las mismas en todo el territorio de la República Argentina.

Que las tecnologías aplicadas al movimiento de cargas permiten el monitoreo de las distintas unidades de transporte utilizadas y su ubicación georreferenciada.

Que, conforme a la experiencia recogida desde la aplicación de la referida iniciativa de seguimiento satelital, corresponde su adecuación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Modifícase la Resolución General Nº 2889, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el punto 3 del Artículo 3º, por el siguiente:

    “3. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación a satisfacción de esta Administración Federal, que cubran los riesgos mencionados en el punto 2.”

  2. Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:

    “ARTICULO 4º.- Establécese el procedimiento informático obligatorio de registro, tramitación, monitoreo y cancelación para las operaciones de traslado de carga con Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) —desde la zona primaria de arribo hasta la de su recepción en depósito provisorio de importación o, en su caso, entre depósitos provisorios de importación— que se realicen en el ámbito de las jurisdicciones aduaneras habilitadas, el cual se consigna en el Anexo II.”

  3. Sustitúyese el Anexo II, por el que se consigna en el Anexo I de la presente.

Art. 2º

— Declárase de interés estratégico institucional a la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”.

Incorpórase, en la secuencia de registros informáticos del Sistema Informático MARIA (SIM) para la totalidad de las operaciones de traslados, el requisito de su aceptación por parte del depositario receptor como condición para que el servicio aduanero lo autorice.

Art. 3º

— La Dirección General de Aduanas podrá determinar excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con el PEMA, u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad.

Art. 4º

— La Subdirección General de Control Aduanero podrá establecer las distintas unidades de transportes alcanzadas por la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, las cuales serán publicadas en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Dicha Subdirección General y la de Recaudación establecerán cronogramas de implementación del uso del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) para las operaciones de traslado en las distintas jurisdicciones aduaneras, los cuales serán comunicados mediante el citado sitio “web”.

Las mencionadas Subdirecciones Generales podrán establecer matrices de comportamiento de los prestadores a efectos de determinar la exigencia de garantías adicionales.

Los mecanismos y características de identificación que deberá cumplir el Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en su operativa serán publicados por esta Administración Federal en el aludido sitio “web”.

La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros asistirá al monitoreo de las operaciones a cargo del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero y a la atención de usuarios externos e internos mediante un servicio de mesa de ayuda. Este servicio se prestará con arreglo a lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 898, sus modificatorias y complementarias.

Art. 5º

— Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—” de la Resolución General Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase en el Título I “Registros Especiales”, punto 10, el cuadro correspondiente al “Prestador ISTA”, el cual se consigna en el Anexo II de esta resolución general.

Art. 6º

— Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 7º

— Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 8º

— Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2921 a partir de la fecha de vigencia de la presente, indicada en el artículo precedente.

Art. 9º

— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro...

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