Resolución General 32/2020

Fecha de publicación05 Agosto 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020

VISTO: lo dispuesto por los artículos 169 y 174 del Código Civil y Comercial de la Nación y 10 inciso a) de la Ley 22315;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario optimizar el trámite de autorización para funcionar con carácter de persona jurídica y la ulterior inscripción, a determinados sujetos colectivos que lo ameritan, como asimismo facilitar la gestión de sus administradores en relación al trámite correspondiente y el control la constitución, por parte de este organismo.

Que esta Inspección General de Justicia, desde antiguo, ha implementado una opción alternativa a la confección del estatuto social por parte de los interesados, poniendo a disposición de los administrados el Estatuto Tipo para Asociaciones Civiles, que ha sufrido eventuales modificaciones para su modernización y actualización hasta el presente.

Que en un porcentaje notablemente mayoritario, los constituyentes de asociaciones civiles optan por la utilización del Estatuto Tipo que el organismo propone.

Que, sin embargo, la realidad ha demostrado que, en tanto existan artículos que deban ser completados por los interesados, se incurren en errores cuya subsanación implica necesariamente retrasos en el trámite de autorización.

Que tales yerros pueden evitarse implementando una tercera opción, a elección de los interesados, mediante la elaboración de estatuto tipos pétreos para entidades con objetivos determinados que ameritan esta facilitación, en los cuales para las partes que son propias exclusivas de cada entidad requirente -tales como denominación y fecha de constitución- se remite al acta de la asamblea constitutiva.

Que en dicha condición sólo quedará el artículo primero del estatuto social.

Que asimismo, la implementación de estatutos inmodificables, facilita el contralor del Departamento de Personería Jurídica, dinamizando sustancialmente el trámite. Para ello, resulta necesario que dichos estatutos sean bajados directamente de la página web del organismo, donde figurarán con los elementos de seguridad e identificación que generará el Departamento de Sistemas, como asimismo la correspondiente copia protocolar.

Que en la resolución de autorización para funcionar se consignará de forma expresa la fecha del acta de constitución a la que remite el estatuto, la que formará parte de la documentación a inscribir, como asimismo del testimonio que retirará la entidad, que relacionará ambos instrumentos -estatuto y acta- mediante un sello, firma u otra medida de...

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