Resolución General 3196

Fecha de disposición05 Octubre 2011
Fecha de publicación12 Octubre 2011
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32253

Bs. As., 5/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-133-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 de la Ley Nº 20.216 determinó que los envíos postales pertenecen al expedidor hasta tanto no hayan sido entregados al destinatario o a persona autorizada para recibirlos.

Que el circuito de todo envío postal finaliza con su entrega al destinatario o, cuando por distintos motivos no pueda ser entregado, con su devolución al remitente.

Que, en tal sentido, los Prestadores de Servicios Postales/Courier que acrediten la imposibilidad de entrega de los envíos postales internacionales están obligados a restituirlos, a su costo, al remitente.

Que la Resolución Nº 2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías efectuadas por los Prestadores de Servicios Postales/Courier.

Que a efectos de contribuir a la descongestión de las jurisdicciones aeroportuarias y depósitos fiscales habilitados, corresponde establecer el procedimiento que deberán observar los citados prestadores que acrediten que hayan intentado, sin éxito, la entrega de envíos postales internacionales y encomiendas a sus destinatarios con relación a las mercaderías excluidas del régimen simplificado de importación y exportación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Establécese el procedimiento que deberán observar los Prestadores de Servicios Postales/Courier que acrediten que hayan intentado, sin éxito, la entrega de envíos postales internacionales y encomiendas a sus destinatarios con relación a las mercaderías excluidas del régimen simplificado dispuesto en la Resolución Nº 2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente y complementa a lo previsto en la citada resolución.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en...

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