Resolución General 30/2020

Fecha de publicación05 Agosto 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020

Y VISTAS:

Las Resoluciones Generales I.G.J. N° 07/2015, 5/2017 y 1/2018. Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP);

Y CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 3º de la Ley N° 22.315 establece que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la Nación tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio (a partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación denominado como “Registro Público”), y la fiscalización de las sociedades por acciones, entre otras.

Que el artículo 4° inciso a) de dicha ley establece a su vez que en el ejercicio de sus funciones registrales la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA organiza y lleva el Registro Público de Comercio – hoy “Registro Público”-.

Que en tal sentido, el artículo 39 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 prevé que “Previo a ordenarse la inscripción de lo expresado en el artículo 36 de las presentes Normas, se verificará la legalidad del documento y del acto contenido en él, comprendiéndose en ello la verificación del cumplimiento de todos los requisitos formales y sustanciales que en cada caso correspondan.”

Que la referida Resolución General en sus artículos 50 a 80 prevé el procedimiento de inscripción de constitución de sociedades comerciales. Dicha resolución asimismo prescribe en sus artículos 490 y siguientes el procedimiento de rubrica de los libros contables y societarios, el cual deberá ser solicitado una vez inscripta la sociedad dentro de los noventa días corridos a contar de su registración.

2. Que la Resolución General IGJ Nº 5/2017 estableció un procedimiento especial para el trámite de constitución de sociedades de responsabilidad limitada el cual previó su registración en un plazo de veinticuatro (24) horas contadas desde su presentación, asegurando que en dicho plazo las sociedades constituidas bajo este procedimiento obtendrán en forma simultánea a la inscripción de su instrumento constitutivo, sus libros societarios y contables (obligatorios) rubricados, junto a su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

En el mismo sentido, la Resolución General IGJ Nº 1/2018 estableció un procedimiento especial para el trámite de constitución de sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales, en la cual se previó su registración en un plazo de veinticuatro (24) horas contadas desde su presentación, asegurando que en el mismo trámite las sociedades constituidas bajo este procedimiento obtendrán en forma simultánea su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

3. Que en los últimos años, a partir del año 2016, y contrariamente a lo dispuesto permanentemente en la República Argentina desde la sanción del Código de Comercio para la Provincia de Buenos Aires del año 1857, que puso en cabeza del encargado del Registro Público de Comercio la realización del control de legalidad del documento sometido al procedimiento de inscripción – criterio que fue receptado por el Código de Comercio de 1862 y 1889, en la ley 19550 y en la ley 22315, conocida ésta última como “Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia, en su decreto reglamentario 1493/82 y resoluciones generales de este Organismo Nº 7/2005 y 7/2015, la política registral de este organismo fue conteste a la idea de descartar cualquier función de control o fiscalización sobre todas las personas jurídicas sujetas a su jurisdicción bajo la falsa premisa que la única función de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA consistió en registrar cualquier tipo de actos y documentos en brevísimos plazos, que tornan imposible llevar a cabo el control de legalidad sobre los instrumentos que se inscriben, lo cual conspiraba contra la presunción de legalidad del contenido de un documento que se ha inscripto en el aludido registro, presunción que, precisamente, se basa en la existencia del control de legalidad que funcionarios especializados de este Organismo han realizado sobre el mismo.

Que bajo esta óptica, desde algunos sectores de la economía y del derecho comercial se alentó la eliminación de la función de control del Registro Público, so pretexto de aumentar la celeridad y flexibilización de los procesos registrales en miras de favorecer la creación de nuevas empresas y/o emprendimientos, cuando es de toda evidencia que la constitución regular de una sociedad no implica la creación de una nueva empresa, sino contar con el molde jurídico bajo el cual la empresa se desempeñará en el tráfico mercantil.

Que de este modo se instauró como un “cliché” la noción de creación e inscripción de las sociedades comerciales en 24 horas como un destacado objetivo a cumplir por parte de los Registros Públicos y desde tal punto de vista, la exhaustividad en el control de legalidad con respecto a los documentos a inscribir fue reemplazado por el concepto de celeridad, imponiéndose la efectiva registración del acto sometido a inscripción en un plazo absolutamente imposible de cumplir, con lo cual y en la práctica, la necesidad de llevar a cabo dicha registración en tan exiguo plazo llevó a...

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