Resolución General 3.

Fecha de disposición07 Junio 2018
Fecha de publicación07 Junio 2018
SecciónResoluciones Generales

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 3/2018

Buenos Aires, 05/06/2018

VISTO las Leyes N° 19.550 y N° 22.315, la Resolución General IGJ N° 7/2015, los Decretos N° 1493/82 y su modificatorio N° 754/1995, N° 434/2016, N° 561/2016, N° 1063/2016, N° 891/2017, y la Resolución N° 12/2016 de la Secretaria de Modernización Administrativa, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 constituye el marco normativo y establece los requisitos para las presentaciones ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, incluyendo los recaudos para los trámites de solicitud de individualización y rúbrica de libros ante este Organismo.

Que el Decreto Nº 434/2016 que aprueba el Plan de Modernización del Estado, contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la Administración Pública a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que en ese marco, el Decreto N° 561/2016 aprueba la incorporación del sistema de Gestión Documental Electrónica como un sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, el cual sirve de plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que la Resolución N° 12/2016 de la Secretaria de Modernización Administrativa aprueba la implementación del módulo "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, que permite la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y la realización de trámites ante los Organismos que integran el Sector Público Nacional; y los términos y condiciones de su uso.

Que para ser un usuario de Trámites a Distancia (TAD) se debe contar con Clave Fiscal obtenida a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, adherir el servicio desde la página web www.afip.gob.ar, y haber aceptado los términos y condiciones de uso del módulo TAD.

Que por su parte, el Decreto N° 1063/2016 establece que serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) mediante el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que el Decreto PEN 891/2017 incorpora una serie de pautas de "Buenas Prácticas en materia de simplificación" aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.

Que de conformidad con el mismo, la Administración Pública Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar los procedimientos administrativos, a efectos de reducir los tiempos que afectan a los administrados, simplificar sus gestiones y evitar de este modo el dispendio de tiempo y costos.

Que en línea con el Plan de Modernización del Estado se ha dispuesto incorporar los trámites de individualización y rúbrica de libros a la plataforma de Trámites a Distancia.

Que por Decreto N° 754/1995, modificatorio del Decreto N° 1493/1982 se estableció que las solicitudes de individualización y rúbrica de libros se deben realizar ante escribano público, quien debe presentar el instrumento notarial respectivo ante Inspección General de Justicia para su control y registro.

Que por tal motivo, los trámites vinculados a la individualización y rúbrica de libros sólo estarán disponibles para los usuarios TAD correspondientes a los Nº de CUITs de los escribanos en ejercicio matriculados, en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Que las obleas de rúbrica generadas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a partir de los trámites iniciados en TAD serán remitidas por el mismo medio a los usuarios solicitantes.

Que...

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