Resolución General 3/2021

Fecha de publicación14 Abril 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021

VISTO:

El Libro I, Título II, capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 380 de la Resolución General 07/2015, Resolución General 07/2017 y Resolución General 12/2018 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 193 del Código Civil y Comercial de la Nación define a las fundaciones como aquellas “personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines”. La autorización estatal para funcionar requiere un patrimonio inicial “que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente”.

Que, por su parte, el artículo 199 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias”.

Que de conformidad con las especiales características que presentan las fundaciones en cuanto a la composición, finalidades, administración, funcionamiento y fiscalización, el legislador previó la necesidad de que el patrimonio inicial de la entidad se adecue a la posibilidad de cumplir con los objetivos fijados por el fundador, en el acto constitutivo.

Que, en la actualidad, el artículo 352 inciso 4 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA establece un patrimonio inicial mínimo para las fundaciones de PESOS OCHENTA MIL ($80.000).

Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución General 07/2015 y la modificación de los parámetros económicos que determinaron la fijación del monto señalado en el párrafo anterior, se impone la necesidad de definir un nuevo valor de patrimonio mínimo inicial, de manera tal de adecuarlo a los requerimientos establecidos por la legislación de fondo.

Que, en otro aspecto y a diferencia de lo reglamentado por la Ley 19.836, el artículo 199 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que la presentación del plan trienal no es un requisito que se agota con la solicitud de autorización para funcionar sino, por el contrario, debe repetirse –con idénticos requisitos-...

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