Resolución General 3/2015

Fecha de la disposición11 de Febrero de 2015



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 3/2015

Resolución General N° 7/2005. Modificación.

Bs. As., 11/2/2015

VISTO lo actuado en el expediente N° 5124640/7277936 del registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7 del 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”), y

CONSIDERANDO:

Que el Procedimiento de Denuncias en materia de Entidades Civiles se encuentra regulado por el Libro IX de la Resolución IGJ N° 7/05 (Artículos 452 a 463) al cual, resulta necesario incorporar la posibilidad de establecer la celebración de audiencias de mediación.

Que, al respecto, sostiene que “La mediación administrativa es un método de resolución pacífica de conflictos que en la actualidad está siendo aplicada en los más diversos ámbitos públicos y privados de Argentina y del Mundo y la defino como: “Un encuentro voluntario y confidencial en el que dos o más personas, movidos en su ánimo por un tercero neutral, tienen la oportunidad de conocer percepciones y necesidades propias y de todas las partes para, a través del diálogo, lograr un nuevo sentido de la situación; logrando mediante el ejercicio de sus propios poderes transformar sus estados y el de la entidad conflictual y co-construir un nuevo camino para emerger hacia la co-evolución de todos los implicados”. Albornoz Kokot (Mediación de conflictos en el ámbito administrativo, Publicado en: Sup. Act. 13/11/2014, 1. LA LEY 13/11/2014).

Que, continúa el autor, sosteniendo que “La asistencia de un experto mediante preguntas e intervenciones en las narrativas co-creadoras del conflicto produce movimientos intelectuales y emocionales que permiten a los contendientes ver más sobre los verdaderos implicados, sus propios intereses y los de los demás. Los movimientos transforman las ideas, las actitudes y luego las conductas. En este sentido cuando la entidad conflictual es descubierta muta hacia otro modo de estar y en algunos casos este cambio puede implicar una radical y positiva transformación.”

Que, por su parte, la Dra. Testa introduce el concepto de prójimo para entender las diferencias entre la rivalidad con “el otro” a quien se intenta vencer, y el prójimo. Ello, ya que “...si comprendo que el prójimo es un ser humano igual que yo, y que no siempre es necesario que para poder ganar yo el otro deba perder, si comprendo que muchas veces poder satisfacer mis necesidades no es incompatible con la satisfacción de...

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