Resolución General 2/2011

EmisorInspeccion General de Justicia
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2011

Viernes 1 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.182 14

ArtÃculo 2'º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artÃculo, asuman el carácter de locadora, arrendadora, cedente o similar, a los efectos de los TÃtulos I y II —régimen de empadronamiento y de información— resultan obligados cada uno de sus integrantes, cuando éstas no cumplieran con dichas obligaciones.

En los casos indicados en el párrafo anterior, cuando los socios resulten obligados, éstos deberán suministrar la información individualmente con prescindencia del monto de las rentas que le corresponda a su participación o de la superficie locada, arrendada o cedida del inmueble involucrado.” 10. Sustitúyese el inciso c) del ArtÃculo 21, por el siguiente:

“c) Las disposiciones establecidas en el TÃtulo II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:

  1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del ArtÃculo 2'º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artÃculo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.

  2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del ArtÃculo 2'º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artÃculo, no comprendidos en el punto anterior: 1'º de enero de 2012, inclusive.” 11. Sustitúyese el inciso d) del ArtÃculo 21, por el siguiente:

    “d) La presentación de la información dispuesta en el TÃtulo II, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artÃculo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:

  3. Operaciones comprendidas en los incisos b) y

    1. del ArtÃculo 2'º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artÃculo, cuando involucren, bienes inmuebles rurales: hasta el dÃa 31 de julio de 2011, inclusive.

  4. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del ArtÃculo 2'º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artÃculo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el dÃa 28 de febrero de 2012, inclusive.” 12. Incorpórase en el ArtÃculo 21, el inciso e):

    “e) La obligación de empadronarse por parte de los sujetos alcanzados por las disposiciones de la presente, por reunir las condiciones establecidas en los incisos b), c), d), e), f) o segundo párrafo del ArtÃculo 2'º, se considerará cumplida en término siempre que la misma se efectúe hasta el dÃa 31 de julio de 2011, inclusive.” 13. Incorpóranse en el Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, las siguientes:

    “ArtÃculo 3.

    (3.1.) Según la siguiente clasificación:

    1. Inmobiliarias —por las operaciones comprendidas en el inciso a) del ArtÃculo 2'ºâ€”.

    2. Titular de inmuebles —por las operaciones comprendidas en el inciso b) del ArtÃculo 2'ºâ€”, individualizado por inmuebles urbanos y rurales.

    3. Sublocadores —de corresponder, por las operaciones comprendidas en el inciso b) del ArtÃculo 2'ºâ€” individualizado por inmuebles urbanos y rurales.

    4. Emprendimientos inmobiliarios —por las operaciones comprendidas en el inciso c) del ArtÃculo 2'ºâ€”.

    5. Locadores de espacios fijos —por las operaciones comprendidas en el inciso d) del ArtÃculo 2'ºâ€”.

    6. Cedentes de inmuebles urbanos —por las operaciones comprendidas en el inciso e) del ArtÃculo 2'ºâ€”.

    7. Cedentes de inmuebles rurales —por las operaciones comprendidas en el inciso f) y segundo párrafo del ArtÃculo 2'ºâ€”.

    8. Otros agentes de información alcanzados por esta resolución general âpara los sujetos obligados como agentes de información del régimen sin que resulten encuadrados especÃficamente en alguna de las categorÃas precedentesâ. Entre otros, cedentes de nuda propiedad con reserva de usufructo; agentes de información que no efectúen...

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