Resolución General 3136/2011

Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

Viernes 24 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 16 Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3136

Promoción y Protección del Empleo Registrado. Reducción de contribuciones patronales. Ley N'° 26.476, ArtÃculo 23. Decreto N'° 68/11. Prórroga del plazo para acceder al beneficio. Resolución General N'° 2650.

Norma complementaria.

Bs. As., 21/6/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 15235-45-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.476 estableció un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES, exteriorización y repatriación de capitales.

Que la Resolución General N'º' 2650 ordenó y actualizó las normas reglamentarias que establecen las formalidades a observar para acceder a los beneficios previstos en la referida ley.

Que el Decreto N'º' 68 del 24 de enero de 2011, dispuso la prórroga del plazo establecido en el ArtÃculo 23 de la Ley N'º' 26.476 — desde el 1'º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011—, para acceder al beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social establecido por el ArtÃculo 16 de la citada ley, respecto de los empleadores que den inicio a nuevas relaciones laborales a partir del perÃodo devengado enero de 2011.

Que si bien esta Administración Federal oportunamente habilitó los códigos de modalidades de contratación que permiten identificar las aludidas relaciones laborales, tanto en el Sistema “Mi Simplificación II” como en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, existen empleadores que no han identificado correctamente a sus trabajadores involucrados.

Que con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima procedente otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas (F. 931) rectificativas que pudieran corresponder y para la modificación pertinente en el Sistema “Mi Simplificación II”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â A los fines de acceder a la reducción de la alÃcuota de contribuciones patronales dispuesta por el ArtÃculo 16 de la Ley N'º' 26.476, los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social...

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