Resolución General 3129/2011

Fecha de la disposición16 de Junio de 2011

Jueves 16 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.172 27

GRUPO 6

411 FINLANDIA 414 HUNGRIA 319 ISRAEL 131 NIGERIA 422 NORUEGA 424 POLONIA 426 REINO UNIDO 451 REPUBLICA CHECA 427 RUMANIA 444 RUSIA 159 SUDAFRICA 429 SUECIA 430 SUIZA 436 TURQUIA 445 UCRANIA GRUPO 7

202 BOLIVIA 203 BRASIL 205 COLOMBIA GRUPO 7

208 CHILE 221 PARAGUAY 222 PERU 225 URUGUAY 226 VENEZUELA GRUPO 8

345 BANGLADESH 306 CAMBODYA (ex KAMPUCHE) 308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 316 INDONESIA 324 LAOS 304 MYANMAR 332 PAKISTAN 307 SRI LANKA 313 TAIWAN 337 VIETNAM ANEXO III RESOLUCION GENERAL N'º' 3128

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3129

Impuesto sobre los Combustibles LÃquidos. Ley N'º' 23.966, TÃtulo III de Impuesto sobre los Combustibles LÃquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Nómina de marcadores quÃmicos y reagentes homologados. Proveedores autorizados para su comercialización. Resolución General N'º' 2562 y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 10/6/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10056-529-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Resolución General N'º' 1359, sus modificatorias y su complementaria, esta Administración Federal homologará mediante el dictado de una resolución general, los marcadores quÃmicos y reagentes —que deberán utilizar los sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles lÃquidos—, que resulten aprobados para su comercialización e informará la respectiva empresa proveedora autorizada.

Que atendiendo a razones operativas y de administración tributaria, se entiende necesario extender la vigencia de la homologación de los marcadores quÃmicos y reagentes y de la autorización de la respectiva empresa proveedora, establecidas por la Resolución General N'º' 2562 y su complementaria.

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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 14 de la Ley N'º' 23.966, TÃtulo III de Impuesto sobre los Combustibles LÃquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el ArtÃculo 31 del Anexo del Decreto N'º' 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por el ArtÃculo 7'º de Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Extiéndese la vigencia de la homologación del sistema marcador/reagente y la autorización otorgada a la empresa proveedora para comercializar dichos productos, establecidas por los ArtÃculos 1'º y 2'º de la Resolución General N'º' 2562 y su complementaria, hasta el dÃa 31 de agosto de 2011, inclusive.

Art. 2

'º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES FISCALES Resolución General 3130

Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social...

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