Resolución General 3121/2011

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2011

Miércoles 8 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.166 12

Que por lo expuesto, se torna necesario proceder a efectuar los ajustes pertinentes a las normas indicadas en los considerandos precedentes.

Que los Servicios JurÃdicos competentes han tomado su debida intervención.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N'º' 193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el ArtÃculo 2'º de la Resolución N'º' 56 de fecha 4 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el siguiente texto:

“ARTICULO 2'º.- El pago de los valores mencionados precedentemente deberá efectuarse a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (www.afip.

gob.ar), mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP) Formulario 6041 o la Boleta de pago para el BANCO DE LA NACION ARGENTINA generada por medio del servicio ‘SISTEMA UNICO REGISTRAL (SUR)’. Dicho servicio generará la Boleta ‘Trámites Arancelados AFIP - OSIRIS (Formulario 6042)’ en DOS (2) ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser presentado ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, junto con el comprobante del pago a efectuarse en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Cuenta Corriente Oficial N'º' 3623/72 denominada ‘ONCCA-5000/611- Recaudadora FF12’).” Art. 2'º — Sustitúyese el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º' 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias por el siguiente texto:

“ARTICULO 1'º.- Créase el ‘REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA’, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA.” Art. 3'º — Entiéndese que todas aquellas menciones a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) en la citada Resolución N'º' 7953/08 corresponden al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4

'º â Mantiénense los procedimientos administrativos y el contenido de los formularios vigentes a la fecha de disolución de la ex Oficina Nacional, a los que se les agregará la siguiente leyenda en el margen superior derecho âONCCA âEn disoluciónâ Decreto N'º' 192/11â o el...

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