Resolución General 28/2020

Fecha de publicación25 Mayo 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 1º, inciso d), y lo normado por el inciso e), apartados 1), 2) y 3), de la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo, con lo modificado, en cuanto al último acápite destacado, por el artículo 5º, del Código Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional por vía del DNU PEN Nº 260/2020, y lo resuelto, en punto a suspensión de plazos administrativos, sucesiva y posteriormente, a través de los Decretos del PEN Nº 298/2020, 327/2020, 372/2020 y 458/2020.

Que esta Inspección General de Justicia, ha dictado Resoluciones Generales y Resoluciones Particulares diversas, con plazos definidos en las mismas, en las cuales se determinan términos de obligaciones y/o de actuaciones a cumplimentarse por los administrados concernidos desde sus respectivas vigencias.

Que lo expuesto ha suscitado dudas, en algunos de los sujetos de derecho obligados de cumplimiento ante esta Inspección General de Justicia, en lo atinente a si los plazos iniciados antes del 20 de Marzo de 2020 están en curso desde la primera suspensión de plazos administrativos general decretada por el Poder Ejecutivo Nacional por vía del DTO PEN Nº 298/2020.

Que siendo la Inspección General de Justicia una entidad descentralizada, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y sin perjuicio de lo ya establecido a través de las Resoluciones Generales IGJ Nº 10/2020, 13/2020, 15/2020, 19/2020 y 24/2020 para determinados plazos en particular,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

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