Resolución General 3118/2011

Fecha de la disposición 2 de Junio de 2011

Jueves 2 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.162 14

VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($' 321.285.249) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($' 36.458.249), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

Art. 4

'º — EstÃmanse en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VENTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($' 18.627.336) los ingresos de capital y fÃjanse en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($' 19.450.000) los ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'º' 3118.

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el ArtÃculo 3'º de la presente resolución, estÃmase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2011 en PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TRECE ($' 37.280.913), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Amado Boudou.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar Administración Federal de Ingresos Públicos EXPORTACIONES Resolución General 3118

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N'º' 2716. Norma complementaria.

Bs. As., 30/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 13707-45-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderÃas comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvÃos respecto de los valores usuales para mercaderÃas idénticas o similares.

Que en el marco...

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