Resolución General 3105/2011

Fecha de la disposición16 de Mayo de 2011

Lunes 16 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.150 29

GRUPO 5

159 SUDAFRICA 429 SUECIA 430 SUIZA 436 TURQUIA 445 UCRANIA GRUPO 25

405 AUSTRIA 331 EMIRATOS ARABES UNIDOS 319 ISRAEL 419 LUXEMBURGO Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES Resolución General 3106

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N'º' 2730 y modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 13707-32-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderÃas comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercaderÃa detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el ArtÃculo 2'º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderÃas analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercaderÃa analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderÃas con valor criterio” y II “PaÃses de origen de las mercaderÃas”.

Art. 2

'º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 3

'º — Las disposiciones establecidas en los artÃculos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo dÃa hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 4

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N'º' 3106

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'º' 3106

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES Resolución General 3105

Régimen de Identificación de MercaderÃas. Resolución N'º' 2522/87 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10462-45-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución N'º' 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen de identificación para determinadas mercaderÃas — nuevas o usadas— de origen extranjero.

Que la citada norma incluyó, entre otros, a los teléfonos móviles celulares como mercaderÃa susceptible de ser identificada con timbres fiscales.

Que en virtud de la experiencia recogida y a efectos de unificar criterios, se estima conveniente adecuar la norma en trato, estableciendo el procedimiento de identificación para los mencionados aparatos electrónicos.

Que, por otra parte, en el Anexo II de la mencionada resolución general se estableció que las cámaras, federaciones, fundaciones y demás entidades de carácter nacional o provincial, que agrupan representativamente a cada sector, se encuentran facultadas para solicitar excepciones, inclusiones o interpretaciones relativas a la obligación de colocar estampillas fiscales a las mercaderÃas de origen extranjero.

Que, en dicho marco, la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines solicitó incluir en el presente régimen a las mercaderÃas descriptas como instrumentos musicales de cuerda, asientos y muebles.

Que, del mismo modo y a fin de evitar la competencia desleal, la Fundación Pro Tejer solicitó ampliar el universo de mercaderÃas a identificar, pertenecientes al rubro textil, asà como incorporar los guantes, mitones y manoplas.

Que, por su parte, como consecuencia de los procesos de perfeccionamiento industrial al que son sometidos los anteojos durante su fabricación, se exime a las monturas (armazones) del presente régimen de identificación, siempre que las mismas sean destinadas como insumos de productos de fabricación nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcase la Resolución N'º' 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Anexo I “R” “Indice Temático”, por el Anexo I “S” que se aprueba y forma parte de la presente.

  2. Sustitúyese en el Anexo III “C” “Normas de Carácter Operativo”, punto 2.2, el inciso b), por el si...

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