Resolución General 3104/2011

Fecha de la disposición13 de Mayo de 2011

Viernes 13 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.149 17

En caso que un contrato prevea entregas parciales de caña de azúcar, su registro deberá efectuarse con anterioridad a la primera entrega.

C - REGISTRACION DE LOS CONTRATOS Art. 3'º — A fin de registrar los contratos, los sujetos obligados deberán ingresar al servicio denominado “Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (htpp://www.afip.gob.ar) Para acceder al mencionado servicio los responsables deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mÃnimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N'º' 2239, su modificatoria y sus complementarias.

El sistema validará que la actividad declarada se corresponda con el Código 154.200 “Elaboración de azúcar”, previsto en el “Codificador de Actividades” - F. 150, aprobado por la Resolución General N'º' 485.

Art. 4

'º — Para registrar el contrato de maquila se deberán informar los datos que se indican a continuación:

  1. Fecha del contrato.

  2. Año de la zafra (al que corresponde el contrato).

  3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del productor.

  4. Domicilio de entrega de la caña de azúcar.

  5. Fecha comprometida de la primera entrega de la caña de azúcar.

  6. Kilos de caña de azúcar comprometidos.

  7. Porcentaje pactado de distribución de azúcar para el ingenio.

  8. Porcentaje pactado de distribución de azúcar para el productor.

  9. Domicilio acordado de depósito de azúcar correspondiente al productor.

  10. Porcentaje pactado de distribución de alcohol para el ingenio.

  11. Porcentaje pactado de distribución de alcohol para el productor.

  12. Domicilio acordado de depósito de alcohol correspondiente al productor.

Art. 5

'º — Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia del registro del contrato —en original y duplicado—, con el número de registro asignado.

El original de la constancia será para el establecimiento industrial —ingenio— y el duplicado para ser entregado al productor.

Art. 6

'º — En relación con cada contrato, se deberá informar asimismo las fechas, y cantidades de los retiros de azúcar, alcohol o ambos, que, según lo pactado, correspondan al productor. En el caso que dicho retiro no sea efectuado por el productor o por un tercero por cuenta y orden del mismo, se deberá indicar, además, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el apellido y nombres o denominación del sujeto que efectivamente lo realice. Dicha obligación se deberá cumplir hasta la hora VEINTICUATRO (24) del dÃa inmediato siguiente de producido cada retiro.

A efectos de suministrar la información, los sujetos obligados ingresarán al servicio denominado “Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar”.

Art. 7

'º — Al dÃa 31 de diciembre de cada año, finalizada la zafra para la cual se celebraron los contratos, se deberá informar por cada uno de ellos los siguientes datos:

  1. Cantidades de caña de azúcar efectivamente entregadas por el productor.

  2. Kilos de azúcar totales obtenidos.

  3. Litros de alcohol obtenidos.

Dicha información se deberá suministrar hasta el dÃa 31 de enero del año inmediato siguiente al de la zafra a la que correspondan los contratos registrados.

A efectos de suministrar la información, los sujetos obligados ingresarán al servicio denominado “Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar”.

Art. 8

'º â El productor podrá consultar a través del sitio âwebâ institucional...

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