Resolución General 3093/2011

Fecha de la disposición29 de Abril de 2011

Viernes 29 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.139 17

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'º' 3086

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán observar, además de lo previsto en la Resolución General N'º' 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N'º' 712, sus modificatorias y complementarias, las disposiciones que se establecen en la presente.

Art. 2

'º — Dichos sujetos deberán presentar —dentro de los DOS (2) dÃas hábiles posteriores al envÃo, por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas aludidas en el artÃculo anterior— una nota en los términos de la Resolución General N'º' 1128, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

El incumplimiento a lo indicado en este artÃculo obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión.

Art. 3

'º — Las declaraciones juradas rectificativas a que se refieren los artÃculos anteriores, producirán efectos una vez que este Organismo convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.

Art. 4

'º â En el caso que...

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