Resolución General 3095/2011

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 17

CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 16 de la Ley N'º' 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a excepción de las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aquéllas.

Que el artÃculo 23 de la citada ley prevé un plazo de DOCE (12) meses para acceder al mencionado beneficio, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto N'º' 2166/09 prorrogó, desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido en el referido artÃculo 23 de la Ley N'º' 26.476.

Que asimismo el Decreto N'º' 68/11 prorroga, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo establecido en el referido artÃculo 23 de la Ley N'º' 26.476.

Que el artÃculo 45 de la mencionada ley establece que los empleadores mantendrán los beneficios creados por ella mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta DOS (2) años después de la finalización del régimen de beneficios.

Que, corresponde establecer una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que a partir del dictado de la presente, utilicen los beneficios previstos en el CapÃtulo II del TÃtulo II de la Ley N'º' 26.476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.

Que, las resoluciones reglamentarias establecieron que no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artÃculo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744; (t.o. 1976) y sus modificatorias, a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme el artÃculo 35 y concordantes de la Ley N'º' 22.250, a los trabajadores declarados según la figura prevista en el TÃtulo III, CapÃtulo II de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del...

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