Resolución General 3075/2011

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2011

Miércoles 6 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.124 7

Concesionario: TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (PFA) LÃnea Sarmiento Módulos diarios Módulos Mensuales Importe Mensual Presupuesto Addenda Junio 242 7260 $' 682.440,00 $' 553.208,00 $' 129.232,00

Julio 242 7502 $' 705.188,00 $' 575.956,00 $' 129.232,00

Agosto 242 7502 $' 705.188,00 $' 575.956,00 $' 129.232,00

Septiembre 242 7260 $' 682.440,00 $' 553.208,00 $' 129.232,00

Octubre 242 7502 $' 705.188,00 $' 575.956,00 $' 129.232,00

Noviembre 242 7260 $' 682.440,00 $' 553.208,00 $' 129.232,00

Diciembre 242 7502 $' 705.188,00 $' 575.956,00 $' 129.232,00

Concesionario: TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (PFA) LÃnea Mitre Módulos diarios Módulos Mensuales Importe Mensual Presupuesto Addenda Enero 404 12524 $' 1.177.256,00 $' 983.408,00 $' 193.848,00

Febrero 404 11312 $' 1.063.328,00 $' 869.480,00 $' 193.848,00

Marzo 404 12524 $' 1.177.256,00 $' 983.408,00 $' 193.848,00

Abril 404 12120 $' 1.139.280,00 $' 945.432,00 $' 193.848,00

Mayo 404 12524 $' 1.177.256,00 $' 983.408,00 $' 193.848,00

Junio 404 12120 $' 1.139.280,00 $' 945.432,00 $' 193.848,00

Julio 404 12524 $' 1.177.256,00 $' 983.408,00 $' 193.848,00

Agosto 404 12524 $' 1.177.256,00 $' 983.408,00 $' 193.848,00

Septiembre 404 12120 $' 1.139.280,00 $' 945.432,00 $' 193.848,00

Octubre 404 12524 $' 1.177.256,00 $' 983.408,00 $' 193.848,00

Noviembre 404 12120 $' 1.139.280,00 $' 945.432,00 $' 193.848,00

Diciembre 404 12524 $' 1.177.256,00 $' 983.408,00 $' 193.848,00

Concesionario: FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA (PFA) LÃnea Belgrano Norte Módulos diarios Módulos Mensuales Importe Mensual Presupuesto Concesionario Enero 184 5704 $' 536.176,00 $' 470.401,00 $' 65.775,00

Febrero 184 5152 $' 484.288,00 $' 418.513,00 $' 65.775,00

Marzo 184 5704 $' 536.176,00 $' 470.401,00 $' 65.775,00

Abril 184 5520 $' 518.880,00 $' 453.105,00 $' 65.775,00

Mayo 184 5704 $' 536.176,00 $' 470.401,00 $' 65.775,00

Junio 184 5520 $' 518.880,00 $' 453.105,00 $' 65.775,00

Julio 184 5704 $' 536.176,00 $' 470.401,00 $' 65.775,00

Agosto 184 5704 $' 536.176,00 $' 470.401,00 $' 65.775,00

Septiembre 184 5520 $' 518.880,00 $' 453.105,00 $' 65.775,00

Octubre 184 5704 $' 536.176,00 $' 470.401,00 $' 65.775,00

Noviembre 184 5520 $' 518.880,00 $' 453.105,00 $' 65.775,00

”.

Que entre los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA en el “plan de acción” presentado ante el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL se encuentra la formación de Grupos de Trabajo, los cuales tienen entre sus objetivos, que la armonización normativa se realice mediante el trabajo conjunto de los Organismos involucrados.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos tomó la intervención que le compete, como también el Consejo Asesor de Vocales de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Otórguese la prórroga del plazo solicitada, por el término de TREINTA (30) dÃas.

Art. 2

'º — RegÃstrese, notifÃquese, publÃquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — José A. Sbatella.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3075

Procedimiento. Administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. Régimen de información. Su implementación.

Bs. As., 4/4/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10056-1167-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que los distintos regÃmenes de información establecidos por esta Administración Federal coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables.

Que en tal sentido resulta aconsejable implementar un régimen informativo a cargo de los administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, respecto de los propietarios o titulares de cada puesto o local comercial, expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los referidos sujetos, a los fines de cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el régimen.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención...

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