Resolución General 3067/2011

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2011

Martes 29 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.118 22

PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS y los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22 del ArtÃculo 75 de la Constitución Nacional.

Que la constatación de tales irregularidades y, en su caso, la formulación de la consiguiente denuncia penal constituyen fundamento suficiente para disponer, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones administrativas y la adopción de las medidas preventivas pertinentes.

Que en consecuencia, procede disponer las pautas a observar cuando se detecten las situaciones de contratación de mano de obra a que se alude en los considerandos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los ArtÃculos 7'º y 9'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese el procedimiento aplicable en los casos en que este Organismo detecte situaciones de contratación de mano dé obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, TÃtulo V, CapÃtulo I, ArtÃculos 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal de la Nación, en la Ley N'º' 26.364 sobre PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22 del ArtÃculo 75 de la Constitución Nacional.

Art. 2

'º — Las áreas competentes de esta Administración Federal que detecten la existencia de alguno de los hechos aludidos en el artÃculo anterior, procederán a:

  1. Dejar constancia de los mismos en acta circunstanciada, a la que se ajuntarán los elementos de prueba recabados —documentos, fotografÃas, filmaciones, testimonios, etc.—;

  2. analizar los hechos constatados y los elementos de prueba reunidos y determinar, en cada caso concreto, si se encuentra “prima facie” acreditada la configuración de alguno de los delitos indicados en el ArtÃculo 1'º, efectuando la denuncia penal en los casos que corresponda;

  3. evaluar y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas preventivas pertinentes; e

  4. informar lo actuado a la UNIDAD FISCAL DE ASISTENCIA EN SECUESTROS EXTORSIVOS Y TRATA DE PERSONAS (UFASE), dependiente del MINISTERIO PUBLICO FISCAL; a la SECRETARIA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; a la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante nota o por la vÃa que al efecto se disponga, adjuntando una copia certificada de los antecedentes administrativos y de la denuncia penal interpuesta.

Art. 3

'º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.

Art. 4

'º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

% 22 % % 22 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3067

Procedimiento. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Resolución General N'° 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 18/3/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10043-57-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO Que la Resolución General N'º' 2485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en el mismo, resultando optativo para los restantes sujetos.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación de trámites y la generalización del uso de sistemas informáticos, incorporando al mencionado régimen especial a nuevos responsables.

Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario prever el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las operaciones de venta efectuadas por los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos...

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