Resolución General 3070/2011

EmisorAduanas
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2011

Lunes 28 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.117 57 mentación aduanera deberán informar a este Organismo el/los domicilios de archivo de dicha documentación, a través del servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 13 — Los declarantes que optan por el auto-archivo (archivos particulares) de la documentación aduanera y utilizan la modalidad de “web service”, para respaldar las operaciones que realizan durante el desarrollo de su actividad deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N'º' 2485, sus modificatorias y complementarias.
Art. 14 — La Subdirección General de Recaudación podrá delegar, total o parcialmente, la tarea de inspección encomendada por el ArtÃculo 26 de la Resolución General N'º' 2987 en otras dependencias de esta Administración Federal.
Art. 15 — Facúltase a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones a modificar la cantidad exigible de declaraciones aduaneras tramitadas por año calendario para acceder al uso de la modalidad “web service”, a efectos de la digitalización de la documentación.
Art. 16 — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas

Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N'º' 3069

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA MEDIDA DE INHABILITACION PARA UTILIZAR LA MODALIDAD DE AUTO-ARCHIVO 1. MOTIVOS DE INCUMPLIMIENTOS 1.1. Incumplimiento de los plazos para retirar los legajos de las declaraciones aduaneras y/o su digitalización.

1.2. Incumplimiento de las condiciones fÃsicoambientales y tecnológicas.

  1. CARACTERISTICAS DE LA MATRIZ DE COMPORTAMIENTO 2.1. Su diseño incorporará criterios relacionados con la cantidad de declaraciones oficializadas, el nivel de cumplimiento de las condiciones fÃsico-ambientales y tecnológicas, condición de auto archivista y toda situación y/o conducta del sujeto que amerite ser contemplada.

    2.2. La matriz de comportamiento del declarante se determinará durante el mes de diciembre de cada año, a efectos de la elaboración del plan de auditorÃas para el año siguiente sobre los archivos y los aspectos tecnológicos de los sujetos obligados.

    2.3. Para el año 2011 dicho plan se confeccionará dentro de los treinta dÃas de publicada la presente resolución general.

  2. METODOS DE EVALUACION DE LOS DECLARANTES La evaluación del cumplimiento por parte del declarante de las obligaciones dispuestas por la normativa vigente para la conservación y digitalización de la documentación...

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