Resolución General 3062/2011

Fecha de la disposición18 de Marzo de 2011

Viernes 18 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.113 22 la declaración jurada correspondiente al perÃodo fiscal marzo del año de que se trate, del Sistema de control de Retenciones (SICORE).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Planificación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 21 de la Ley N'º' 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al perÃodo fiscal 2010, de las personas fÃsicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen, asà como la determinación de los anticipos del mismo correspondientes al perÃodo fiscal 2011, se efectuarán observando lo que se establece en la presente.

Art. 2

'º — La referida liquidación deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales —ArtÃculo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, establecidos por el Decreto N'º' 1426 del 4 de septiembre de 2008.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de este Organismo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I de la presente.

La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0”, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.

afip.gob.ar) y cuyas caracterÃsticas, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

Art. 3

'º — La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca esta Administración Federal para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas fÃsicas y sucesiones indivisas, correspondiente al perÃodo fiscal 2011.

A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas ArtÃculo 23 de la ley/ R.G. N'º' 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”.

Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la Resolución General N'º' 2437, sus modificatorias y complementarias, la diferencia de impuesto a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por el ArtÃculo 2'º de la Resolución General N'º' 3008.

Art. 4

'º — Las personas fÃsicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N'º' 327, sus modificatorias y complementarias, deban ingresar anticipos imputables al perÃodo fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en el Anexo I de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo a disposición de este Organismo.

Art. 5

'º — Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el inciso b) del ArtÃculo 14 de la Resolución General N'º' 2437, sus modificatorias y complementarias, utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la Resolución General N'º' 2866, o en su caso, por la Resolución General N'º' 3.008, deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 16 de la norma citada en primer término.

Art. 6

'º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 7

'º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.

Art. 8

'º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N'º' 3061

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2011

  1. ' Deducciones:

    (*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:

    CONCEPTO IMPORTE $ A)' Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] 10.800

    B)' Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].

  2. ' Cónyuge 12.000

  3. ' Hijo 6.000

  4. ' Otras Cargas 4.500

    1. Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo]. 10.800

    D)' Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, inc. a), b) y c)].

    51.840

    NOTA: A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio...

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