Resolución General 3051/2011

EmisorAduanas
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2011

Jueves 3 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.104 21 que hicieran al control y su posterior cumplimiento, indicando los previstos y redactando los no previstos.

  1. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) los controles efectuados y de resultar éstos conforme, cambiará el estado de la declaración a “Autorización de retiro” a fin de permitir la salida a plaza. Caso contrario, bloqueará la salida de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM) dejando constancia del motivo.

  2. Ante cualquier circunstancia por la cual se requiera efectuar una reliquidación de la tributación, determinación de perjuicios fiscales, multas, etc., se deberá —sin excepción y a efectos de poder liquidar y percibir los importes generados— cumplir con lo dispuesto en la Resolución General N'º' 1917, su modificatoria y complementarias.

  3. ENTREGA DE LA MERCADERIA 1. Se procederá en la forma establecida en las Resoluciones N'º' 258/93 (ANA), N'º' 630/94 (ANA) y N'º' 970/95 (ANA), sus respectivas modificatorias y complementarias, para la impresión del formulario OM-2144-A “Autorización de salida de zona primaria aduanera”.

  4. Efectuados los controles correspondientes, el servicio aduanero del depósito o el control de salida autorizará el egreso de la mercaderÃa, en todos los casos, mediante la transacción “Control de salida de zona primaria”.

  5. En las destinaciones de importación sujetas a Canal Verde de selectividad no serán necesarias las constancias (firma y sello) de su intervención en el dorso del formulario OM-1993-A.

    Cuando resulte necesario efectuar algún registro, el personal aduanero dispondrá de la transacción “Parte Electrónico de Novedades” (PEN).

  6. BLOQUEO 1. Cuando corresponda detener la salida de zona primaria, el servicio aduanero del depósito, el control de salida o las demás áreas de control de esta Administración Federal podrán bloquear la salida de la mercaderÃa mediante la transacción “Control de salida de zona primaria”, iniciando las actuaciones que correspondan respecto de la observación que lo originara.

  7. Asimismo, las salidas a plaza podrán encontrarse bloqueadas en los términos y procedimientos establecidos en la Resolución General N'º' 1800 y su modificatoria.

  8. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA 1. Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el...

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