Resolución General 3041/2011

EmisorAduanas
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2011

Jueves 17 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.094 11 las mercaderÃas comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercaderÃa detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el ArtÃculo 2'º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderÃas analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercaderÃa analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderÃas con valor criterio” y II “PaÃses de origen de las mercaderÃas”, de esta resolución general.

Art. 2

'º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 3

'º — Las disposiciones establecidas en los artÃculos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo dÃa hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 4

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N'º' 3042

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'º' 3042

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG...

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