Resolución General 3029/2011

Fecha de la disposición16 de Febrero de 2011

Miércoles 16 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.093 18

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'º' 3027

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS GRUPO 1

438 ALEMANIA 406 BELGICA 409 DINAMARCA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 415 IRLANDA 416 ISLANDIA 417 ITALIA 420 MALTA 422 NORUEGA 423 PAISES BAJOS 424 POLONIA 425 PORTUGAL 426 REINO UNIDO 429 SUECIA GRUPO 3

204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS GRUPO 15

201 BARBADOS 206 COSTA RICA 207 CUBA 210 ECUADOR 211 EL SALVADOR 217 JAMAICA 218 MEXICO 209 REPUBLICA DOMINICANA GRUPO 22

203 BRASIL 208 CHILE 221 PARAGUAY 210 ECUADOR 255 URUGUAY 226 VENEZUELA GRUPO 23

310 CHINA 308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 312 FILIPINAS 314 HONG KONG 320 JAPON 313 TAIWAN 335 THAILANDIA ANEXO III RESOLUCION GENERAL N'º' 3027

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION 9607.11.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderÃas correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

% 18 % % 18 % Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3029

Impuesto al Valor Agregado. Convenios de recaudación. Servicios prestados por instituciones bancarias y no bancarias. Retribuciones por el servicio de recaudación. Resolución General N'º3649 (DGI). Su sustitución.

Bs. As., 27/1/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10104-88-2010 del Registro de esta Administración Federal, y Miércoles 16 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.093 19

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 3649 (DGI), establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable sobre las comisiones abonadas a las instituciones bancarias, en virtud del servicio de recaudación de los tributos a cargo de este Organismo que las mismas prestan.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 23 de la Ley N'º' 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta Administración Federal puede, asimismo, suscribir convenios con entidades no bancarias que presten el aludido servicio de recaudación.

Que razones de buena administración tributaria aconsejan disponer la aplicación, respecto de las retribuciones abonadas a estos prestadores, del mismo régimen retentivo frente al impuesto al valor agregado.

Que teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de las...

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