Resolución General 3027/2011

Fecha de la disposición16 de Febrero de 2011

Miércoles 16 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.093 16 (1) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvÃo mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido.

(2) Temporada intermedia se considerará a las exportaciones que se registren entre el 6 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, ambos inclusive.

(3) Temporada tardÃa se considerará a la exportaciones que se registren entre el 1 de marzo de 2011 y el 31 de octubre de 2011, ambos inclusive.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N'º' 3028

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS GRUPO 1

438 ALEMANIA 406 BELGICA 409 DINAMARCA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 415 IRLANDA 416 ISLANDIA 417 ITALIA 420 MALTA 422 NORUEGA 423 PAISES BAJOS 424 POLONIA 425 PORTUGAL 426 REINO UNIDO 429 SUECIA GRUPO 6

411 FINLANDIA 414 HUNGRIA 319 ISRAEL 131 NIGERIA 422 NORUEGA 424 POLONIA 426 REINO UNIDO 451 REPUBLICA CHECA 427 RUMANIA 444 RUSIA 159 SUDAFRICA 429 SUECIA 430 SUIZA 436 TURQUIA 445 UCRANIA ANEXO III RESOLUCION GENERAL N'º' 3028

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION % 16 % % 16 % Administración Federal de Ingresos Públicos EXPORTACIONES Resolución General 3027

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N'º2716. Norma complementaria.

Bs. As., 27/1/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 13707-103-2010 del Registro de esta Administración Federal, y Miércoles 16 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.093 17

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderÃas comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvÃos respecto de los valores usuales para mercaderÃas idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercaderÃa detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información, internas y externas previstas en el ArtÃculo 2'º de la citada resolución general.

Que como resultado...

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