Resolución General 3035/2011

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

Miércoles 9 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.088 18 % 18 % Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3033

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Promoción Industrial. Ley N'º' 23.658. TÃtulo II,

ArtÃculo 14, último párrafo. Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras. Régimen especial de ingreso. Resolución General N'º' 3631 (DGI). Norma complementaria.

Bs. As., 27/1/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10072-204-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 3631 (DGI), sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, a cargo de los responsables inscriptos que sean proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el TÃtulo II de la Ley N'º' 23.658, consignado en los comprobantes emitidos por operaciones amparadas por los respectivos regÃmenes de promoción.

Que razones de Ãndole operativa acaecidas en la emisión de los Bonos de Crédito Fiscal a las empresas promovidas, pudieron haber generado la imposibilidad de entregar dichos tÃtulos a sus proveedores para la cancelación del referido gravamen.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer un plazo especial a efectos que los sujetos involucrados cumplan con sus obligaciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 14, TÃtulo II de la Ley N'º' 23.658 y por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de junio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — La obligación de presentación de los elementos previstos en el ArtÃculo 4'º de la Resolución General N'º' 3631 (DGI), sus modificatorias y complementarias, correspondiente a los perÃodos fiscales de los meses de julio a septiembre de 2010, ambos inclusive, a cargo de los proveedores inscriptos en el impuesto al valor agregado comprendidos en el ArtÃculo 1'º de la citada norma, que no hubieran recibido los Bonos de Crédito Fiscal (comprobante F. 517/1) a la fecha de los respectivos vencimientos, se considerará cumplida en término siempre que se efectivice hasta el dÃa fijado en el cronograma de vencimientos vigente para el perÃodo fiscal febrero de 2011.

Art. 2

'º — A los fines de lo dispuesto en el artÃculo anterior, los responsables deberán presentar ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, una nota con arreglo a lo previsto por la Resolución General N'º' 1128, manifestando que están comprendidos en la excepción e indicando el monto total a cancelar con los Bonos de Crédito Fiscal por cada uno de los perÃodos fiscales. Dicha presentación deberá realizarse en el plazo establecido en el artÃculo precedente.

Art. 3

'º — Las disposiciones que se establecen en la presente entrarán en vigencia, a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.

Art. 4

'º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

% 18 % % 18 % Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3035

Servicio Doméstico. Aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Nuevos importes.

Bs. As., 2/2/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10462-3-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 26.063 y sus modificaciones...

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