Resolución General 3024/2011

EmisorAduanas
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

Miércoles 9 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.088 15 da por el Decreto N'º' 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007.

Que el citado reglamento se enmarca en el plexo normativo que encabeza la Disposición N'º' 50/07 dictada oportunamente por la AUTORIDAD AERONAUTICA.

Que mediante dicha disposición se define a los Servicios de Sanidad Aeronáutica, de Sanidad de Fronteras y de Sanidad Aeroportuaria, delimitando cada concepto.

Que allà se definió al “Servicio de Sanidad Aeroportuaria” como el “servicio que incumbe la atención médica de emergencia y primeros auxilios en las terminales aéreas y anexos como ser: estacionamientos, zonas de ingreso, centros comerciales, de esparcimiento, o cualquier área del aeropuerto concesionada a un administrador, quien tiene la responsabilidad de la atención sanitaria para aquellos casos de emergencias médicas y primeros auxilios que se presenten y no provengan de un accidente aéreo”.

Que el Grupo de Trabajo “ad hoc” expresó que primeramente debÃa considerarse la errónea interpretación que de la Resolución ORSNA N'º' 18/2008 realizaba la empresa aerocomercial, al sostener que el reglamento modificaba el sistema de responsabilidad civil establecida por el CODIGO AERONAUTICO, con la consecuente incompetencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para modificar lo dispuesto por el mencionado cuerpo legal.

Que respecto a ese punto el Grupo de Trabajo sostuvo: “El servicio de sanidad aeroportuaria, como ha sido proyectado y planteado en la normativa vigente, no genera responsabilidad de daños y perjuicios sino que consiste básicamente en la atención propia de una persona que sufre una emergencia médica, basado en la relación jurÃdica establecida al suscribir el contrato de transporte”.

Que dichas diferencias de exégesis normativa fueron zanjadas a través de un diálogo positivo y eficaz respecto de la normativa, con la salvedad de su ArtÃculo 3'º vinculado con la necesidad de limitar el espacio fÃsico donde comienza la atención por parte de la lÃnea área en caso de una emergencia padecida por un pasajero, situación que constituyó el segundo argumento objetable de la norma por parte de la aerolÃnea.

Que el ArtÃculo 3'º del Reglamento aprobado por Resolución ORSNA N'º 18/2008 establece: âA efectos de determinar las exclusiones a la responsabilidad prevista en el ArtÃculo anterior del presente...

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