Resolución General 3022/2011

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2011

Martes 8 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.087 34

ANEXO II % 34 % La presentación de la información deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”, utilizando la “Clave Fiscal” conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N'º' 1345 y N'º' 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 3

'º — La obligación dispuesta por el ArtÃculo 2'º deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos posteriores a la realización de la respectiva inversión.

Art. 4

'º — El incumplimiento a las disposiciones de esta resolución general será pasible de las sanciones previstas en la Ley N'º' 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 5

'º — Apruébanse el programa aplicativo denominado “REGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSION 1.0” y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 6

'º — Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia a partir del dÃa inmediato siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Las inversiones realizadas con anterioridad a dicha vigencia, deberán informarse dentro de los QUINCE (15) dÃas hábiles administrativos contados a partir de la misma.

Art. 7

'º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N'º' 3022

PROGRAMA APLICATIVO “REGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSION 1.0” CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA SU USO El programa aplicativo “REGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSION 1.0” genera la declaración jurada F. 837 — original o rectificativa— y el correspondiente archivo que deberá remitirse mediante transferencia electrónica, conteniendo el detalle de los rubros que pueden ser objeto de reinversión en los términos de la Ley N'º' 26.476, permitiendo:

  1. La confección de la referida declaración jurada correspondiente al total de inversiones realizadas, detallando las efectuadas:

    1. Entre el 01/03/2009 y hasta el 31/08/2009, ambas fechas inclusive (Art. 55 de la RG 2650);

    2. Entre el 1/09/2009 y el 31/08/2010, ambas fechas inclusive (Art. 70 de la RG 2650); y, 3. Entre el 1/09/2009 y el 31/08/2012, ambas fechas inclusive (Art. 67 de la RG 2650); según corresponda.

  2. Informar aquellos rubros que han sido objeto de reinversiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR