Resolución General 3025/2011

EmisorAduanas
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2011

Viernes 4 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.085 23 % 23 % Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas MERCADO CAMBIARIO Resolución 22/2011

Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto N'º616/05.

Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0429005/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto N'º' 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución N'º' 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N'º' 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuenta el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la polÃtica económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el ArtÃculo 4'º del decreto mencionado en el considerando precedente, se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mÃnimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, asà como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del paÃs.

Que en el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el ArtÃculo 5'º de la norma aludida facultó a este Ministerio a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como asà también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, asà como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que asà lo aconsejen.

Que el ArtÃculo 4'º de la Resolución N'º' 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dispuso la no sujeción a los requisitos establecidos por los incisos c) y d) del ArtÃculo 4'º del Decreto N'º' 616/05 para los ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que sean destinados a la inversión en activos no financieros, y contraÃdos y cancelados a una vida promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.

Que con fecha 4 de abril de 2006 se suscribieron los contratos de fideicomiso de administración “Central Termoeléctrica Manuel Belgrano” y “Central Termoeléctrica Timbúes”, entre la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como autoridad regulatoria, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) como fiduciante, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario, actuando conforme expresas instrucciones recibidas del Comité de Ejecución de los Fideicomisos “FONINVEMEM”.

Que en el marco de dicho contrato se previó que los Fideicomisos “FONINVEMEM” actúen como fiduciantes del Fideicomiso Financiero “M.B.T.”, en el cual el Banco de Valores S.A. ha sido designado como fiduciario.

Que con el objeto de suscribir los valores de deuda fiduciaria en Dólares Estadounidenses que emita el Fideicomiso Financiero mencionado, resulta necesario establecer una excepción al régimen señalado en los considerandos anteriores, flexibilizando el ingreso de...

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