Resolución General 3017/2011

EmisorAdministracion Nacional de Aduanas
Fecha de la disposición25 de Enero de 2011

Martes 25 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.077 15

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcase la Resolución General N'º' 596, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el punto 1 del Anexo II, por el que se consigna en el Anexo I de la presente.

  2. Incorpórase como punto 6 del Anexo II, el texto que se consigna en el Anexo II de la presente.

Art. 2

'º — ModifÃcase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0 - “ de la Resolución General N'º' 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase en el punto 10 del TÃtulo I “Registros Especiales”, a continuación del cuadro de Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), el cuadro correspondiente a Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias que se consigna en el Anexo III de la presente.

Art. 3

'º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4

'º — Esta resolución general entrará en vigencia el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive y sus disposiciones tendrán efectos a partir del 3 de enero de 2011.

Art. 5

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N'º' 3015 “1. SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN:

La solicitud de inclusión en el Régimen de Aduanas Domiciliarias se formalizará ante la Dirección General de Aduanas. A tal fin, el sujeto deberá:

1.1. Acceder al servicio Sistema Registral disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y, en el Menú Registros Especiales, seleccionar la opción F 420/R - Registro de Operadores de Comercio Exterior -. Dentro de ella, en el campo Trámite a Realizar deberá optar por “Inicio” y en el campo Tipo de Operador de Comercio Exterior seleccionará Régimen de Aduana Domiciliaria (DOMI). Asimismo, consignará los datos requeridos por el sistema. Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá la constancia del Inicio de Trámite de Inscripción.

1.2. Presentar una nota, en la cual:

1.2.1. Manifestará su intención de incorporarse al Régimen de Aduanas Domiciliarias.

1.2.2. Detallará la actividad que realiza.

1.2.3. Consignará el número de resolución general por la que fue incorporado a la nómina a que se refiere el inciso b) del ArtÃculo 2'º de la Resolución General N'º' 2854 y sus modificatorias.

1.2.4. Expresará, con carácter de declaración jurada, que no se encuentra alcanzado por las causales de exclusión establecidas para el presente régimen en los puntos 5.4 y 5.5 del presente Anexo.

1.2.5. Indicará la cantidad y el valor total de las operaciones realizadas en las condiciones indicadas en el Anexo V de esta resolución general.

1.3. Adjuntar:

1.3.1. Ofrecimiento de garantÃa a satisfacción de esta Administración Federal, de conformidad con lo establecido en el punto 4 del presente Anexo, especificando clase y monto de la misma.

1.3.2. Comprobante emitido por el Sistema Registral como constancia de inicio del trámite de inscripción en el Registro Especial Aduanero de Operador del Régimen de Aduana...

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