Resolución General 3015/2011

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición25 de Enero de 2011

Martes 25 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.077 14

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el pequeño productor de trigo cuyo nombre o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria y Clave Bancaria Uniforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, y asciende a la suma total de PESOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($' 28.402,68) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($' 28.402,68) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

ANEXO PAGO COMPENSACIONES A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO S01:0347296/2010

N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U.

PAGO 2010 ESTABLECIMIENTO 1ER PAGO (70%) DEDUCCION POR DEUDA AFIP SALDO BENEFICIARIO LOCALIDAD PROVINCIA 1 S01-0312118/10 AGUANCRUZ S.A. 30-70948285-4 014040780164020018289-3 28.402,68 0,00 28.402,68 MOLL BUENOS AIRES ' % 14 % % 14 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 3797/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 24/9/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0345575/2010 Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maÃz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 tn) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 tn) anuales de maÃz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que por el ArtÃculo 5'º de la mencionada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y N'º' 106/10, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (O.N.C.C.A.), como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que en función de ello, la citada Oficina Nacional dictó la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida resolución conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno TREVISO S.A., C.U.I.T. N'º' 30-70887396-5, C.B.U N'º' 0720174120000037133890, de la localidad de Rafaela, en la Provincia de Santa Fe, presentó su solicitud de compensación la cual obra a fojas 14/22.

Que el mencionado productor no tiene observaciones ni registra deuda lÃquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme surge de las constancias “Detalle de Incumplimiento” (Resolución General A.F.I.P. N'º' 2428 de fecha 30 de abril de 2010) presentadas por el mismo (ArtÃculos 11 y 12 de la citada Resolución Conjunta N'º' 57/10 y N'º' 106/10).

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, informa a fojas 33/34, que se verificaron los datos aportados por los solicitantes, se procedió a cruzar esa información con la aportada, que se han presentado dentro del plazo establecido y que se ha cumplido con la totalidad de la documentación requerida a los fines de acceder al beneficio de la...

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