Resolución General 3005/2010

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2011

Miércoles 5 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.063 27

Art.' 2'° — Las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes al perÃodo fiscal 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos indicados en el ArtÃculo 8'° de la Resolución General N'° 2218 y su norma complementaria.

Art. 3

'° —' Los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) y 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el ArtÃculo 1'°, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.

ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N'° 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N'° 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http:// www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 4

'° —' El programa aplicativo unificado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0” se encontrará disponible en el sitio “web” institucional.

Art.' 5'° —' Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS BIENES PERSONALES - Versión 12.0”.

Art.' 6'° —' Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.

Art.' 7'° —' RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N'° 3006

SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FISICAS' -' BIENES PERSONALES Versión 12.0” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS El programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES' -' Versión 12.0” tiene las mismas caracterÃsticas, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General N'° 2770.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:

a)' En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, de los campos Cómputo de Anticipos Cancelados con Bonos o Certificados Fiscales y Saldo a Favor del Contribuyente por Cancelación de Anticipos Cancelados con Cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.

b)' En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, del Saldo a Favor Proveniente de la Sucesión Indivisa.

c)' En Participación Societaria, del campo Porcentaje de Participación al Inicio.

d)' En el rubro Datos Descriptivos, de los campos:

- Zona emergencia agropecuaria.

- Zona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR