Resolución General 3006/2010

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2011

Miércoles 5 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.063 26 % 26 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3010

Transporte fÃsico transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos monetarios. Resolución General N'º2705. Su modificación.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10036-87-2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que a esta Administración Federal, a través de la Dirección General de Aduanas, como organismo de control sobre la introducción y extracción y circulación de mercaderÃas y personas, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional, le corresponde la obtención de información —en tiempo oportuno— sobre el movimiento de dinero e instrumentos monetarios que ingresen o egresen del territorio argentino.

Que este Organismo participó de la “Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, aprobada por Decreto N'º' 1225 del 11 de septiembre de 2007.

Que la Resolución General N'º' 1176 habÃa implementado, para los viajeros de cualquier categorÃa y los tripulantes, el procedimiento relativo a la aplicación y control de lo establecido por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 1570 del 1 de diciembre de 2001, según texto modificado por el ArtÃculo 3'º de su similar N'º' 1606 del 5 de diciembre de 2001, con relación al egreso del territorio argentino de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y, en su caso, de metales preciosos amonedados.

Que dicha resolución general fue sustituida por su similar N'º' 2705 a fin de su ordenamiento, armonización y para disponer las pautas de aplicación del Sistema Ingreso y Egreso de Valores, desarrollado por esta Administración Federal.

Que a efectos de incrementar la eficiencia en los procedimientos de control vinculados con el Objetivo N'º' 20, Meta N'º' 2 de dicha “Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, corresponde adecuar la citada Resolución General N'º' 2705.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el ArtÃculo 4'º de la Resolución General N'º' 2705, por el siguiente:

“ARTICULO 4'º.- Los viajeros de cualquier categorÃa y los tripulantes, indicados en el ArtÃculo 2'º, deberán declarar el importe de la moneda nacional de curso legal y los instrumentos monetarios emitidos en dicha moneda o en moneda extranjera que egresan del territorio argentino, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).

A tal fin, se considerará el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del dÃa hábil inmediato anterior al del egreso del paÃs comunicado por el Banco de la Nación Argentina y se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques y pagarés, entre otros.

Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho valor será igual o superior al equivalente a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000).

Los aludidos importes se computarán por cada viajero o tripulante.

La declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del paÃs, mediante el formulario OM-2250-B.

El citado formulario de declaración jurada será integrado y emitido por el servicio aduanero, asà como suscripto por el declarante. Para ello, el servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o tripulante. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en su manual de uso.”.

Art. 2

'º — Apruébase el fórmulario de declaración jurada OM-2250-B.

Art. 3

'º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1'º de enero de 2011, inclusive.

Art. 4

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. RemÃtase copia a la SecretarÃa Administrativa del Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaria Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la SecretarÃa del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.

% 26 % % 26 % Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3004

Impuestos Internos. Ley N'º 24.674 y sus modificaciones. Instrumentos fiscales de control inhábiles. Solicitud de autorización para su destrucción. Resolución General N'º2822. Su modificación.

Bs. As., 27/12/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'° 13289-167172010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'° 2822 estableció el procedimiento que deben cumplir los responsables de los impuestos internos, a fin de devolver los valores fiscales inhábiles o los instrumentos fiscales de control, para su destrucción.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y con el fin de optimizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los citados responsables, resulta aconsejable modificar la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'° del Decreto N'° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — ModifÃcase la Resolución General 2.822, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el ArtÃculo 3'°, por el siguiente:

    âARTICULO 3'°.- Los sujetos...

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