Resolución General 2987/2010

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2010

Viernes 10 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.045 25 % 25 % Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Resolución 818/2010

Régimen al que se ajustarán los viajes al exterior. ModifÃcase el Anexo IV del Decreto N'º' 280/95.

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0304316/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto N'º' 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificaciones, la Resolución N'º' 761 de fecha 8 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N'º' 280 de fecha 23 de febrero de 1995 se aprobó el Régimen de Viajes al Exterior del personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial.

Que por la Resolución N'º' 761 de fecha 8 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se sustituyó el Anexo IV del Decreto N'º' 280/95, incrementándose en un promedio estimado del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los viáticos diarios de misiones al exterior previstos para los distintos Niveles Jerárquicos que reviste el personal de la Administración Pública Nacional.

Que la Coordinación Area Administrativa de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esta Cartera advierte, a fojas Art. 2'º — El depositario fiel deberá digitalizar en forma integral la totalidad de las fojas que componen la declaración de las destinaciones aduaneras, asà como los demás documentos y presentaciones realizados con motivo de la declaración e intervenidos por el servicio aduanero a raÃz de sus acciones de control, incluidos —entre otros— los tiques de balanzas, planillas de mediciones, etc.

En las destinaciones de exportación se deberá incluir el Detalle de Contenido, conforme a lo establecido en el Anexo II de la Resolución General N'º' 1.921 y sus modificatorias, como documento integrante de la declaración a ser digitalizado.

Art. 3

'º — La remisión de imágenes digitales mediante el servicio “SETI Aduana” se efectúa con el máximo nivel de seguridad que la tecnologÃa actual —disponible en esta Administración Federal— permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios. En virtud de ello, la selección del campo “Secuencia de EnvÃo Final” constituye la declaración —ante esta Administración Federal— de que se ha efectuado la remisión completa de todas las imágenes que componen el legajo, conforme a las condiciones y requisitos exigidos. El acuse de recibo implica que las imágenes han sido recibidas y guardadas, por esta Administración Federal, en las condiciones que fueron remitidas.

- DESIGNACION DE APODERADO POR DECESO Art. 4'º — El declarante que utilice la modalidad de auto-archivo deberá designar un apoderado para actuar ante este Organismo, con facultad para resolver el destino de la documentación y de las imágenes digitales, en caso de fallecimiento del poderdante. El apoderado deberá estar registrado ante esta Administración Federal como despachante de aduanas o apoderado general.

Art. 5

'º — El declarante deberá autorizar al apoderado a que se refiere el artÃculo anterior mediante la utilización de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, en los términos de las Resoluciones Generales N'º' 2.449 y N'º' 2.572 y sus modificatorias.

Art. 6

'º — La designación de apoderado, prevista en el ArtÃculo 4'º, deberá efectuarse dentro del plazo que se fije en el cronograma a que se refiere el ArtÃculo 33, vencido el cual el declarante no podrá optar por la modalidad de auto-archivo.

- OPERACIONES CURSADAS POR CANAL VERDE DE SELECTIVIDAD Art. 7'º — En las operaciones cursadas por canal verde de selectividad, el servicio aduanero efectuará la presentación de la declaración detallada conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes. Inmediatamente reintegrará, sin más trámite, el legajo de la declaración al declarante, el que asumirá de pleno derecho la guarda de la documentación en su carácter de depositario fiel.

En consecuencia, el servicio aduanero no utilizará la transacción “Entrega de la Documentación” ni emitirá tique electrónico como constancia de la recepción.

El plazo para la digitalización del legajo de la declaración o para su entrega a un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD) habilitado se contará a partir del dÃa inmediato siguiente al de finalización del trámite de desaduanamiento, de acuerdo con lo indicado en el Anexo V de la Resolución General N'º' 2.721, sus modificatorias y complementarias, momento en el cual el sistema asignará a la tramitación del legajo el estado “ENDO”.

En caso de envÃos fraccionados, el sistema pasará a estado “ENDO” con la salida de la última fracción.

Art. 8

'º — A partir de la fecha establecida en el cronograma a que se refiere el ArtÃculo 33, en las destinaciones de importación y exportación sujetas a canal verde de selectividad no serán necesarias las constancias (firma y sello) de intervención del servicio aduanero en el dorso del formulario OM-1993-A SIM, por cuanto los registros informáticos que reflejan tales intervenciones cuentan con los máximos niveles de seguridad que la tecnologÃa actual, disponible en esta Administración Federal, permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios.

Cuando resulte necesario efectuar algún registro vinculado a la operación que no esté previsto en transacciones especÃficas, el servicio aduanero dispondrá de la transacción “Parte Electrónico de Novedades” (PEN) a esos efectos.

Art. 9

'º — Cuando el servicio aduanero decida el cambio de canal de selectividad, la operación cursará conforme a las disposiciones vigentes para el canal asignado.

- RATIFICACION DE IMAGENES Art. 10. — La ratificación por parte del declarante de la integridad de las imágenes digitales — correspondientes al legajo de la declaración y en relación con el contenido, organización y calidad— se efectuará conforme a lo que se indica, para cada caso, a continuación:

  1. Usuarios del servicio “SETI Aduana”: Una vez efectuada la remisión completa de las imágenes que componen el legajo de la declaración, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de recepción. Dentro del plazo previsto para la digitalización del legajo, el declarante deberá visualizar las imágenes receptadas por esta Administración Federal a través del servicio “Visualizador de Imágenes” y proceder a su ratificación.

    Las instrucciones para acceder a dicho servicio están publicadas en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de esta Administración Federal.

    La referida ratificación resulta indispensable para dar por cumplida la obligación de la digitalización del legajo.

  2. Usuarios del “web service” —auto-archivo y “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD)—: En virtud de las caracterÃsticas intrÃnsecas del “web service” y su proceso de habilitación por esta Administración Federal, el aviso de la digitalización y puesta a disposición de este Organismo de las imágenes correspondientes al legajo completo, mediante el método de Aviso de Digitalización (“AVISODIGIT”), constituirá en sà mismo la ratificación.

Art. 11 â La ratificación prevista...

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