Resolución General 2984/2010

Fecha de publicación09 Diciembre 2010
Fecha de disposición09 Diciembre 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32044

Jueves 9 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.044 20 alcances de la citada Resolución reglamentaria, las previsiones de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 876/06, que establece la compatibilidad de la prestación dineraria del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO con la cotización en el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal de Servicio Doméstico por un plazo de DOCE (12) meses, y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 238/09, que prevé la asignación de suplementos dinerarios a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que desarrollen acciones formativas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 10 del Decreto N'º' 336/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el artÃculo 1'° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'°' 502, del 29 de mayo de 2006, por el siguiente:

“ARTICULO 1'° — Podrán acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO trabajadoras y trabajadores desocupados que reúnan las siguientes condiciones:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) en el caso de ser menor de VEINTICINCO (25) años, haber concluido sus estudios secundarios;

3) tener residencia permanente en el paÃs;

4) contar con Libreta de Enrolamiento (L.E.),

Libreta CÃvica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

5) encontrarse en búsqueda activa de empleo;

6) no incurrir en las incompatibilidades establecidas por el artÃculo 5'° del Decreto N'°' 336/06 y sus normas reglamentarias;

7) integrar algún grupo de trabajadores desocupados previsto por el Decreto N'°' 336/06 y sus normas complementarias”.

Art. 2

'º — Sustitúyese el artÃculo 2'° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'°' 502/06, por el siguiente:

“ARTICULO 2'° — Las trabajadoras y los trabajadores desocupados que deseen inscribirse en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán presentarse en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, donde confeccionarán su Historia Laboral y suscribirán un formulario de adhesión, en el cual se detallarán sus derechos y obligaciones.

El trámite de inscripción será gratuito y sólo podrá realizarse en forma personal por el interesado, quedando prohibida la intervención de gestores o apoderados.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá autorizar otras bocas de inscripción para facilitar el acceso de sus destinatarios”.

Art. 3

'º — Sustitúyese el artÃculo 5'° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'°' 502/06, por el siguiente:

“ARTICULO 5'° — Las trabajadoras y los trabajadores incorporados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que obtengan un empleo en el sector privado o público a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL podrán continuar percibiendo la prestación dineraria no remunerativa por un perÃodo de SEIS (6) o DOCE (12) meses, respectivamente, como subsidio a su contratación.

Cuando los trabajadores contratados por un empleador del sector privado sean mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, el plazo de SEIS (6) meses se extenderá a NUEVE (9) meses.

La prestación dineraria del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO será contabilizada como parte de la ayuda económica que se asigne a las y los trabajadores en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL”.

Art. 4

'º — Sustitúyese el artÃculo 6'° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'°' 502/06, por el siguiente:

“ARTICULO 6'° — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que coticen al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, podrán seguir percibiendo la prestación dineraria no remunerativa hasta un máximo de DOCE (12) perÃodos mensuales, continuos o discontinuos, sin que ello implique una disminución de la retribución pactada con su dador de trabajo”.

Art. 5

'º — Sustitúyese el artÃculo 7'° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'°' 502/06, por el siguiente:

“ARTICULO 7'° — Las trabajadoras y los trabajadores incorporados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma temporal de su lugar de residencia, incurran en una causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL o no incluido en los alcances del artÃculo 6'° de la presente Resolución.

Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar la suspensión de su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo familiar, o por maternidad o paternidad.

Cada perÃodo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos”.

Art. 6

'º — Sustitúyese el artÃculo 8'° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'°' 502/06, por el siguiente:

“ARTICULO 8'° — Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO podrán optar por percibir en forma anticipada las prestaciones dinerarias mensuales con el objeto de desarrollar un emprendimiento en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES”.

Art. 7

'º â Sustitúyese el artÃculo 9'° de la Resolución del MINISTERIO DE...

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