Resolución General 2989/2010

Fecha de disposición09 Diciembre 2010
Fecha de publicación09 Diciembre 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta32044

Jueves 9 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.044 21

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Las Terminales Portuarias deberán utilizar servicios “web” para efectuar los registros exigidos por el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), en reemplazo de las transacciones que actualmente utilizan a tal efecto, asà como para informar cualquier otro dato que requiera el servicio aduanero para el cumplimiento de su función de control.

Art. 2

'º — La estructura de los servicios “web” y sus requisitos tecnológicos serán comunicados mediante el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3

'º — Las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones efectuarán, la evaluación y, de corresponder, la aprobación de las interfaces entre los sistemas informáticos de las Terminales Portuarias y el Sistema Informático MARIA (SIM).

La Subdirección General de Control Aduanero, en orden a su competencia especÃfica, podrá proponer adecuaciones, modificaciones y actualizaciones a la información que deben suministrar los usuarios de los servicios “web” alcanzados por las disposiciones de la presente, asà como disponer en relación con ella las validaciones que considere necesarias.

Asimismo, las áreas mencionadas precedentemente dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones complementarias necesarias para la implementación operativa de la presente norma.

Art. 4

'º — Esta resolución general entrará en vigencia el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial y sus disposiciones tendrán efectos a partir de los SESENTA (60) dÃas hábiles posteriores a la referida fecha, inclusive.

Art. 5

'º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas.

Cumplido, archÃvese. — Ricardo Echegaray.

% 21 % % 21 % Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2988

Simplificación Registral. Resolución Conjunta N'º' 1887 (AFIP) y N'º' 440/05 (MTEySS). Programa de Simplificación y Unificación Registral. Resolución General N'º' 1891. Su sustitución.

Bs. As...

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