Resolución General 2967/2010

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 20 % 20 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2960

Depositario Fiel. Sectores exclusivos de entrega de legajos en áreas operativas. Su creación.

Bs. As., 10/11/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 12128-156-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 2721, sus modificatorias y complementarias estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, asà como a su conservación y digitalización.

Que con el propósito de facilitar al declarante el cumplimiento de sus obligaciones, en su carácter de depositario fiel, se estima conveniente disponer la creación de sectores de atención al público para la entrega del legajo de la declaración aduanera, en los ámbitos operativos dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que esta medida requerirá la colaboración e intervención de los Permisionarios de los Depósitos Fiscales, las Terminales Portuarias y las Terminales de Cargas Aéreas habilitados en jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires y de la Dirección Aduana de Ezeiza, asignando los recursos de infraestructura edilicia e informáticos correspondientes que permitan su óptimo cumplimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera, de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sectores exclusivos de entrega de legajos de la declaración aduanera.

  1. Establécese que los Permisionarios de los Depósitos Fiscales, las Terminales Portuarias y las Terminales de Cargas Aéreas, habilitados en jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires y de la Dirección Aduana de Ezeiza, deberán acondicionar su infraestructura edilicia a efectos de contar con sectores de atención exclusiva para la entrega de legajos de la declaración aduanera a los declarantes, en su carácter de depositarios fieles.

  2. Los sectores a que se refiere el punto anterior deberán estar ubicados en los lugares que indiquen los responsables aduaneros que prestan funciones en dichos ámbitos operativos, con la conformidad de los Directores de las...

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