Resolución General 2966/2010

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 23

Art. 6

'º — La imputación de los certificados fiscales se realizará a través del citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación, e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

De tratarse de operaciones de importación, en el mismo servicio “web”, el beneficiario informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del despachante y consignará los códigos que a continuación se indican, generándose en el Sistema Informático MARIA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso de Valores), pudiendo éste ser consultado en la Subcuenta MARIA y mediante el servicio “web” “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”.

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO 2111 800 800

Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en las cuentas del contribuyente y/o responsable y se emitirá un comprobante que oficiará como constancia de la operación efectuada.

CESION DE LOS CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL Art. 7'º — Los contribuyentes y/o responsables beneficiarios podrán ceder los certificados de crédito fiscal utilizando el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en el sitio “web” institucional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que no posean deudas exigibles con esta Administración Federal, b) que el certificado de crédito fiscal no haya sido utilizado o imputado parcialmente, y

  2. que informen el precio de venta del certificado mediante el servicio mencionado.

Art. 8

'º — A los fines señalados en el artÃculo anterior, los sujetos seleccionarán los certificados de crédito fiscal a ceder e informarán los datos del cesionario.

Realizada dicha transacción, el sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la...

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